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Title: La inscripción del consejo directivo como presupuesto para ejercer la representación de la asociación (Un análisis del artículo 46º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias)
Advisor(s): Marrufo Aguilar, Gilmer
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2012
Institution: Universidad César Vallejo
Abstract: La presente investigación tiene como propósito solucionar el problema con el que se encuentra el usuario de la SUNARP al solicitar la inscripción del Consejo Directivo de la asociación en el registro correspondiente. Es de aquí que consideramos como un problema que debe tener solución, el límite que impone el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, en su artículo 46°, a la facultad de convocatoria del presidente del Consejo Directivo elegido en asamblea general para un nuevo período. El objetivo del presente estudio es demostrar que la aplicación del artículo 46° del mencionado Reglamento no propicia ni facilita la inscripción del nuevo Consejo Directivo, y por el contrario, obstaculiza el acceso al Registro de dicho acto resultando por esa razón, inadecuada su aplicación en la calificación registral en primera instancia, y en segunda instancia de ser el caso. Los instrumentos de los cuales nos hemos valido para comprobar nuestras hipótesis han sido las entrevistas, encuestas; fuentes documentales como artículos, resoluciones emitidas por la segunda instancia registral entre otros, en los cuales se haya abordado el tema que aquí desarrollamos. Las principales conclusiones a las que hemos arribado con esta investigación han sido; en primer término, que si bien el Consejo Directivo puede prescindir de su inscripción para desempeñarse como tal y ejercer sus facultades al interior de la asociación; lo mismo no sucede cuando se vincula con terceros, en cuyo caso necesitará inscribir en el registro correspondiente su nombramiento como tal, ya que solamente con su inscripción otorgará a los terceros con quienes de relacione la seguridad que las transacciones de las cuales forme parte serán ejercidas conforme a derecho y por ende tuteladas por el Estado. En segundo lugar, que el artículo 46° del RIRPJNS sí limita al nuevo Presidente del Consejo Directivo el ejercicio pleno de sus facultades; entre ellas la facultad de convocar a la asamblea que tenga por objeto subsanar los defectos de su elección, dejando de lado la voluntad del colectivo de los asociados, en virtud de la cual se determinó en la asamblea eleccionaria que el nuevo Consejo Directivo se encontrará vigente desde el momento de su nombramiento como tal. En consecuencia concluimos que existen contradicciones en el reglamento cuestionado, en los dispositivos relacionados al nombramiento de este órgano colegiado.
Note: Escuela de Derecho; Lima Norte
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grade or title: Abogado
Register date: 11-Jan-2018; 11-Jan-2018



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