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Minaya Chirinos, Hugo
2016-10-24T18:40:07Z
2019-06-25T04:07:50Z
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2015
Apa (es_ES)
http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/286
La presente investigación es de naturaleza teórica-doctrinaria, relacionada a dos instituciones jurídicos penales: los intraneus y los extraneus respecto a la prescripción de este último. Partimos del contenido constitucional respecto a la prescripción y su duplicad de los plazos. Asimismo, analizamos el delito contra la administración pública y la infracción del deber. Igualmente, la regla de la duplicación del plazo de prescripción contenida en el artículo 80º del Código Penal en cuanto a que no es clara, porque la norma: 1) Únicamente establece como presupuesto la concurrencia de un “delito” cometido por funcionario público contra el patrimonio del Estado: 2) No indica si la regla especial se aplica o no al extraneus. Por eso, para la solución del problema se hace necesariamente indagar en la racionalidad de la norma y en la especial finalidad política criminal perseguida por ella. Cuando lo hace alusión a una “concertación” se relaciona al concepto de la co-delincuencia, cuando dos o más personas pactan realizar un acto antijurídico, dirigido a lesionar un bien jurídico penalmente tutelado. La singularidad del presente caso, radica en que sólo el funcionario público (intraneus) es quien puede vulnerar los deberes inherentes al cargo, al constituir un garante de los intereses estatales, involucrados en los contratos administrativos que contienen el artículo 384º del CP. Por tal motivo, los interesados, que son los proveedores (concursantes, licitantes), al no poder lesionar dichos deberes funcionariales, no pueden ser considerados autores a efectos penales, por cuanto su intervención es reputada como “participes necesarios”, como “cómplices primarios”. Los Tribunales de justicia a través de nuestra jurisprudencia y los Acuerdos Plenarios Nº 01-2010 y N° 02- 2011 han adoptado por la no aplicación de prescripción especial a los extraneus en los delitos contra el patrimonio del Estado consiguientemente en el Delito de Colusión Desleal. Se parte del criterio de que no debe hacer distinción alguna en la vigencia del tiempo de persecución penal a fin de no generar impunidad solo porque transcurrió el tiempo en uno de ellos (extraneus). Jurisprudencialmente se ha impuesto en nuestra patria, la posición de considerar que por el principio procesal de unidad de la investigación y los principios sustantivos de la participación de unidad del título de imputación y accesoriedad, los particulares o extraneus responden por la comisión del delito especial cometido por el sujeto público autor, pero como cómplices. Incluso, así se ha previsto como doctrina legal vinculante en el Acuerdo Plenario N° 2-2O11/CJ-116. En efecto aquí, entre otros aspectos se precisó que “los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor, pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá el término del plazo previsto para los autores. De todo lo dicho, se concluye que el intraneus es autor mediato, puesto que lo que hace es realizar la acción típica “a través de otro”, infringiendo personalmente su deber especial. En cambio, aunque tenga el “dominio del hecho”, el extraneus es solo un cómplice, pues, él no puede ser autor, porque no está vinculado al deber especial y; por lo tanto, no puede lesionarlo. Sin duda, esta teoría contribuye decisivamente en la solución dogmática de la cuestión acerca de la delimitación de las formas de intervención en aquellos tipos penales que presuponen deberes especiales de carácter penal Nuestro Código Penal asume la tesis de la accesoriedad de la participación de lo cual se deriva que toda complicidad es dependiente de un hecho principal, careciendo por lo mismo de autonomía y estructura delictiva propia (tesis de la unidad de imputación). Aceptar que los actos de complicidad de los particulares asumen una tipicidad propia distinta a la de los actos de autoría del sujeto público (tesis de la ruptura de la imputación) implicaría hacer una doble tipificación sobre la base de un solo hecho y, por lo tanto, doble aplicación de leyes de naturaleza penal, lo cual supone plantear un concurso de tipos penales (especial y común) que satisfaga la tesis de la complicidad como hecho principal paralelo a la autoría del sujeto cualificado, situación que, de aceptarse, dejaría en la impunidad muchos actos de participación. Culminamos la tesis, recomendando a los órganos académicos del Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de que los jueces y fiscales, investigar y administrar justicia con criterios de acuerdo a la realidad social, a la norma constitucional, a la correcta interpretación de la ley y con observancia de la misma, y se recupere la tan ansiada legitimidad social del concepto de justicia ordinaria. (es_ES)
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Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (es_ES)
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Repositorio institucional - UANCV (es_ES)
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (es_ES)
La prescripción especial de delitos (es_ES)
Fundamentos para la aplicación de la prescripción especial al extraneus en delitos de colusión desleal como medida para combatir las Organizaciones Ilícitas para delinquir en el Perú (es_ES)
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Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez"- Escuela de Posgrado (es_ES)
Derecho (es_ES)
Doctorado (es_ES)
Doctorado en Derecho (es_ES)
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