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Chávez, O., (2010). Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera [Tesis, Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/208
Chávez, O., Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera [Tesis]. PE: Universidad Nacional Mayor de San Marcos; 2010. https://hdl.handle.net/20.500.12672/208
@misc{sunedu/2874346,
title = "Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera",
author = "Chávez Revilla, Oscar Nilton",
publisher = "Universidad Nacional Mayor de San Marcos",
year = "2010"
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La Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito mundial, son consideradas pilares en el desarrollo de un país. Sus acciones están dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales causadas por las condiciones de trabajo y riesgos ocupacionales en las diversas actividades económicas. El fundamento de esta investigación en materia de salud ocupacional y específicamente en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, radica en la importancia que tiene la Minería en el Perú y cómo es que se viene incrementando la explotación minera en diversas zonas del país, ampliándose de esta forma no sólo la economía a través de los capitales extranjeros, si no que también se estarían incrementando la posibilidad de seguir presentándose accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en este importante sector laboral por tener las jornadas laborales atípicas. Al hablar de Prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, tenemos que señalar que esto implica tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que adecuadamente implementado, nos va a dar como resultado una prevención oportuna frente a los factores de riesgo del trabajo. Conocemos que el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que era precedente vinculante y por tanto de cumplimiento obligatorio por el sector minero, lo cual se dio en el Exp. 4635-2004 AATC; pero a esta sentencia que señalaba que debiera de trabajarse sólo 8 horas en la actividad minera, se emite posteriormente una sentencia aclaratoria que es materia de discusión.
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