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Cordova Zuñiga, Katy Irene
2021-05-05T19:37:27Z
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2020
https://hdl.handle.net/20.500.12727/7750
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia fue interpuesta ante la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI, por el señor Enrique Alberto Martin Sangalli Merino contra la empresa de vehículos SkBerge Perú por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El denunciante refiere que la empresa le habría vendido un vehículo con presuntos desperfectos en el sistema de airbag, ya que cuando sufrió un severo accidente con su vehículo, dicho sistema no se activó, evento que puso en riesgo su vida y razón por la cual interpuso la presente denuncia. Por su parte, SkBerge Perú argumento que la denuncia incoada debe ser declarada improcedente por los siguientes fundamentos: (i) por una inexistencia de relación de consumo ya que no cuenta con calidad de proveedora, (ii) el denunciante no es el propietario ni quien adquirido el vehículo y (iii) la denuncia fue presentada a título personal por el señor Enrique Alberto Martin Sangalli Merino, mas no por el propietario. En el transcurso del procedimiento, la Comisión de Protección al Consumidor 2 Sede Central dispone la incorporación de la señora Norma Merino Martínez al procedimiento como parte coodenunciante y a las empresas South Pacific y Limautos como parte denunciada. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de consumidor y proveedor, relación de consumo, deber de idoneidad, debido procedimiento, motivación medidas correctivas, entre otros. La Comisión de Protección al Consumidor N° 02 Sede Central resolvió declarar Improcedente la denuncia contra las empresas SkBerge Perú y contra la empresa Limautos Automotriz al haberse comprobado que las mencionadas empresas no tuvieron participación en la importación, ni en la comercialización del vehículo; por otro lado, declaró Fundada la denuncia interpuesta contra la empresa South Pacific, por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; ordenó medida correctiva de oficio el pago de la multa de 3 UIT y de las costos y costas del procedimiento. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI resolvió el recurso de apelación interpuesto por el denunciado y Revocó la resolución emitida por la Comisión que declaró Fundada y reformulándola declaró Infundada la denuncia. (es_PE)
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228 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Procedimientos (es_PE)
Automotriz (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0067-2014-CC2 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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41247089
421016 (es_PE)
Vigil Oliveros, Enrique Andrei
Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Torres Madrid, Francisco Javier
http://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional (es_PE)
Privada asociativa
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