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Yucra Yupanqui, Karina Elizabeth
2021-06-25T17:27:36Z
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2020
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8263
En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Protección al Consumidor. La denuncia es presentada por la Señora Estefanía Mayola Valdivia Cáceres contra Corporación Lindley S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante manifiesta que adquirió del establecimiento comercial “Adita” una gaseosa de la marca “Coca Cola” de 3 litros. Se percató que en el interior del envase flotaban partículas extrañas, por lo cual formuló el reclamo en el Servicio de Atención al Ciudadano. Además menciona que la finalidad de la denuncia recae en salvaguardar la salud de los consumidores. Por su parte, Corporación manifestó que el presunto elemento extraño obedece a causas ajenas a su conducta. Además solicita que la bebida sea materia de examen de prueba de sellado de envase, y conjuntamente, se deberá realizar el examen de nivel de carbonatación con el fin de determinar si el producto en cuestión fue adulterado o manipulado. De igual forma, el Sr. José Luis Peralta Burgos al efectuar sus descargos negó las imputaciones efectuadas en su contra. (i) que al momento de la compra ambas partes no se percataron de dichas partículas extrañas. (ii) el recurrente no se dedica a la fabricación de gaseosas. (iii) el volumen de comercialización es del orden de 200 botellas semanales, lo que no le permite verificar la idoneidad de los productos. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes como el concepto de consumidor, derechos del consumidor, el deber de idoneidad, inocuidad en los alimentos, entre otros. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 declaró FUNDADA la denuncia en el extremo referido a los artículos 18, 19 y 30, sancionando a Corporación por dichas infracciones con una multa ascendiente a 5 UIT, Asimismo, se le impone una multa al Sr. Peralta que asciende a 0,50 UIT. Además, se les ordena a ambos denunciados medidas correctivas que deberán ser cumplidas. La Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambos denunciados y decidió REVOCAR la resolución venida en grado y, reformándola, declaró INFUNDADA la denuncia. (es_PE)
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99 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Denuncia (es_PE)
Producto contaminado (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 57-2017/CC2 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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74443785
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Hernández Chávez, Pedro Alfredo
Tabra Ochoa, Edison Paul
Casanova Claros, Mariela Lourdes
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Privada asociativa
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