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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0228-2017/CCD
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia fue interpuesta por Derrama Magisterial en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Derrama Regional Docente – Puno” S.A.C, ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de INDECOPI, por presunta infracción al Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal. La Derrama señaló que la denunciada, durante su presentación inaugural, habría realizado actos de competencia desleal bajo las siguientes modalidades: (i) actos de engaño, toda vez que su afirmación respecto a las cualidades reales del servicio, puede ser susceptible de generar confusión en el consumidor; (ii) actos de confusión; toda vez que se habría autodenominado “Derrama Regional Docente Puno”, con ello los consumidores podrían asumir que la denunciada contaría con un mismo origen empresarial que la denunciante; (iii) actos de denigración, toda vez que habría usado afirmaciones para desprestigiar su reputación e imagen, sin que se ajuste a la verdad; y (iv) actos de comparación indebida, toda vez que, habría difundido afirmaciones comparativas respecto a las características de la denunciante, sin cumplir con los requisitos de licitud. Por su parte, La Cooperativa señaló que brindó un discurso de apertura dirigido a sus socios, sin contratar ningún tipo de publicidad ni medio de comunicación, por lo tanto, la difusión del discurso inaugural en la prensa escrita no fue contratada por su institución. Asimismo, señaló que no sería la única entidad en llevar la denominación “Derrama”, por ende, la denunciante no podría usar en exclusiva el término. Por otro lado, negó las expresiones presuntamente denigratorias imputadas; por último, existiría una incorrecta interpretación de las afirmaciones en las que destaca los beneficios de sus servicios, siendo las mismas verdaderas. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el concepto de competencia desleal, acto concurrencial, publicidad comercial, responsabilidad administrativa del anunciante, principio de causalidad, principio de sustanciación previa, régimen de notificación, criterios para graduar la sanción, entre otros. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal resolvió declarar Infundada la denuncia, en la medida que no se habría cumplido con acreditar los hechos cuestionados con medios probatorios idóneos; por otro lado, resolvió que las denominaciones “Derrama Magisterial” y “Derrama Regional Docente” tenían diferencias sustanciales por lo que no inducían a error a los consumidores. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia resolvió, por un lado, Revocar la resolución emitida por la Comisión en cuanto a las modalidades de engaño y comparación indebida, y, en consecuencia, declaró Fundada, en vista que se encontraron elementos que acreditó el nexo causal entre la denunciada y los hechos cuestionados; por otro lado, la Sala Confirmó lo resuelto por la Comisión en cuanto a las modalidades de denigración y confusión. Es por ello, sancionó con una multa de tres (3) UIT, asimismo ordenó como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de la difusión de las afirmaciones sancionadas.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Guzmán Halberstadt, César Armando; Correa Zúñiga, César Luis; García Huaroto, Jorge Patrick
Register date: 13-Jul-2021; 13-Jul-2021



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