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Monzón Gamboa, Alicia Mileny
2021-04-05T04:53:33Z
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2020
https://hdl.handle.net/20.500.12727/7504
En el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre reivindicación. La demanda fue interpuesta por el señor Daniel Alfredo Del Carpio Linares contra los cónyuges Víctor Fermín Del Carpio Muñoz y Aurora Valdivia de Del Carpio, a fin de que se le entregue la posesión física y material del inmueble ubicado en el anexo de Quelgua Grande, distrito de Coccachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa por ser el legítimo propietario del inmueble al haberlo adquirido de su padre Guillermo Nazario del Carpio Muñoz. Los demandados contestaron la demanda sosteniendo que el título de propiedad que alega el demandante es nulo toda vez que cuando Guillermo Nazario transfirió el bien materia de litigio no era propietario de este, pues la madre del demandado Víctor Fermín Del Carpio Muñoz adjudicó los bienes que correspondían en cinco topos de terreno, siendo su voluntad dejarle al referido demandado la casa con su canchón de 146.00 m2 que es materia de autos. Por lo tanto, alegaron que ostentan título legítimo para poseer el bien en mérito a la Escritura Pública de Testamento de fecha 04 de setiembre de 1980 otorgado por Rosa Muñoz Linares viuda de Del Carpio, constancias de posesión otorgadas por la Cruz Rojas Peruana y la Municipalidad Distrital de Cocachacra. El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa declaró Fundada la demanda disponiendo que los demandados cumplan con entregar al demandante la posesión del inmueble por haber cumplido el demandante con acreditar en forma concurrente los elementos para que se ampare la acción de reivindicación. La Primera Sala Civil Superior de Arequipa, resolvió revocando la sentencia que declaró fundada la demanda de reivindicación, y, reformándola, la declararon Infundada. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró Infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado al considerar que no hubo infracción al principio de congruencia ni vulneración del artículo 923° del Código Civil, que consagra el derecho de propiedad, por consiguiente, no casaron la sentencia de vista. (es_PE)
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120 p. (es_PE)
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Derecho civil (es_PE)
Bienes inmuebles (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 6042-2014-0-0401-JR-CI-05 (es_PE)
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48419687
421016 (es_PE)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Espinoza Rangel, José Carlos
Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
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