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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 380-2015/CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia fue interpuesta por el señor Leo Marcel Robilliard Casuso ante la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi contra Triplex Inversiones S.A. por la afectación a sus derechos como consumidor. El denunciante refiere que contrató con la empresa denunciada la fabricación e instalación de mamparas y ventanas de vidrio templado en su inmueble; sin embargo, la denunciada habría instalado una mampara de vidrio que no sería templado, ya que al tratar de abrirla el vidrio de la misma se rompió, generándole un corte en el brazo. Por su parte, Triplex Inversiones refiere que los vidrios instalados en el inmueble del denunciante son cristal incoloro templado. La Comisión de Protección al Consumidor Nº02 declaro INFUNDADA la denuncia al haberse acreditado que la empresa denunciada instaló vidrio templado en el inmueble del denunciante; y denegó las medidas correctivas, así como el pago de las costas y costos del procedimiento. Ante dicha resolución, el señor Robilliard interpuso recurso de apelación. Posteriormente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor Nº02 resolvió el recurso de apelación y dispuso: i) CONFIRMAR la resolución apelada en el extremo que declaró infundada la denuncia por una instalación de vidrios que no eran templados; ii) Declarar la nulidad parcial de las Resoluciones N° 0656-2015 y 1780-2015, en el extremo que omitieron imputar y pronunciarse, respectivamente, sobre la instalación defectuosa de una mampara de vidrio templado en el inmueble del denunciante; y iii) Ordenar a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 que emita un nuevo pronunciamiento. En ese sentido, la Comisión de Protección al Consumidor Nº02, emite un nuevo pronunciamiento declarando INFUNDADA la denuncia al no haberse acreditado que la denunciada efectuó la instalación defectuosa de una mampara de vidrio templado en el inmueble del denunciante; asimismo, denegó las medidas correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento. Ante dicha resolución, el señor Robilliard interpuso recurso de apelación. Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor Nº02, resolvió el recurso de apelación y dispuso: i) REVOCAR la Resolución apelada que declaró infundada la denuncia y, reformándola, declarar FUNDADA la denuncia, al haberse acreditado que la empresa denunciada efectuó la instalación defectuosa de una mampara de vidrio templado en el inmueble del denunciante; ii) ORDENAR a Triplex Inversiones, como medida correctiva reparadora, cumpla con devolver al denunciante el importe cobrado por la confección e instalación de la mampara de vidrio objeto de la presente denuncia; iii) SANCIONAR a Triplex Inversiones con una multa de 1 UIT por la instalación defectuosa de una mampara de vidrio en el inmueble del denunciante; y iv) CONDENAR a Triplex Inversiones al pago de las costas y costos del presente procedimiento administrativo. Cabe precisar que respecto a esta última resolución se emitieron 2 votos en discordia, el primero por parte de la vocal Ana Ampuero Miranda, y el segundo por parte del vocal Alejandro Rospigliosi Vega.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava; Casassa Casanova, Sergio Natalino; Romero Arteaga, Michel Alonso
Register date: 5-Aug-2021; 5-Aug-2021



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