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López Matos, Marigracia Lorena
2021-08-09T19:28:17Z
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2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8545
En el Informe Jurídico se analiza un expediente civil sobre Otorgamiento de Escritura Pública. La demanda fue interpuesta por Yolanda Mirtha Martínez Portilla, debidamente representada por su apoderado Fernando Luis Martínez Chávez, contra Rafael Valencia Mujica con la finalidad de que se le otorgue la Escritura Pública del inmueble ubicado en el Jirón La Mar N°703, Distrito de Supe, Provincia de Barranca y Departamento de Lima. Se apersona en calidad de litisconsorte necesaria pasiva la señora Elizabeth Palacios Taboada señalando ser la cónyuge del demandado y alegando que ha solicitado la corrección del asiento registral, específicamente en cuanto al estado civil de su cónyuge y que luego de ello ha procedido a rectificar la compraventa inscrita en la partida registral del bien inmueble, precisándose que el bien es un bien social por pertenecer a la sociedad de gananciales. El demandado y la litisconsorte necesaria pasiva, a pesar de ser notificados, no contestaron la demanda. El Segundo Juzgado Civil de Barranca, resolvió declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordenó que los demandados cumplan con otorgar la Escritura Pública a favor del demandante por quedar acreditado que por contrato de compraventa, el demandado vendió el bien inmueble materia de litis a favor del demandante; asimismo, que al haber sido rebeldes el demandado y la litisconsorte necesaria pasiva, se crea convicción sobre la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad. La Sala Mixta Transitoria de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, resolvió REVOCAR la resolución que declaraba fundada la demanda interpuesta, argumentando que el acto jurídico de Compraventa se realizó sin las formalidades de ley (falta de manifestación de voluntad de la cónyuge) por ende el contrato no existió; asimismo, señala que la incorporación al proceso de la litisconsorte necesaria no constituye obligación de ratificar o suscribir el acto jurídico en el que no ha participado. La Corte Suprema declaró FUNDADO el recurso de casación, en consecuencia, nula la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia que declaró FUNDANDA la demanda, al considerar que la Sala Superior ha vulnerado los artículos 1412 y 1549 del Código Civil y los artículos 234 Y 245 del Código Procesal Civil. (es_PE)
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84 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Repositorio Académico USMP (es_PE)
Demanda (es_PE)
Otorgamiento de Escritura Pública (es_PE)
Inmuebles (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 05645-2010-0-1301-JR-CI-02 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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73613622
421016 (es_PE)
Espinoza Rangel, José Carlos
Tarrillo Mendoza, Daniel Edward
Casassa Casanova, Sergio Natalino
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Privada asociativa
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