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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 740518-2018/DSD-INDECOPI
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo seguido ante la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi. La denuncia administrativa fue interpuesta por Universal Gas S.R.L. (en adelante, la denunciante) contra las empresas Solgas S.A. (en adelante, SOLGAS) y Comercial Distribuidora Picota S.A.C. (en adelante, PICOTA) por la presunta infracción de los literales a) y b) del artículo 155° de la Decisión Andina 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La denunciante afirma que PICOTA transportó, por encargo de SOLGAS, a sus intalaciones (292) doscientos noventa y dos cilindros de GLP vacíos de propiedad de la denunciante con las intención de entregárselos; sin embargo, ante la revisión de los mencionados cilindros se pudo apreciar que (198) ciento noventa y ocho cilindros, del total que se pretendía entregar, se encontraban en mal estado y, además, se encontraban repintados con el color y logo de SOLGAS. En el procedimiento se analizó si los hechos mencionados por las partes y los medios probatorios ofrecidos podían acreditar que las denunciadas habían infringido derechos de propiedad industrial de la denunciante. En primera instancia administrativa, la Comisión de Comisión de Signos Distintivos del Indecopi declaró Infundada la denuncia interpuesta en todos sus extremos debido a que los medios probatorios ofrecidos eran insuficientes para acreditar las infracciones denunciadas. Contrario sensu, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual declaró Fundado, en parte, el recurso de Apelación formulado, revocando la resolución expedida por la Comisión; en consecuencia, la reformó declarando Fundada la denuncia por infracción del literal b) del artículo 155° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina contra SOLGAS, debido a que sí quedó acreditado que la referida denunciada había superpuesto su marca SOLGAS en los cilindros de propiedad de la denunciante, percatándose del medio probatorio ofrecido por la denunciante que, los cilindros materia de infracción aún tenían el signo distitntivo de la denunciante (UNIGAS) en alto relieve sobre sus asas. En ese sentido, impone una multa de 5 UIT´s a la empresa infractora. Por otro lado, declara Infundado, en parte, el recurso de Apelación formulado, confirmando la resolución recurrida en el extremo que declara Infundada la denuncia administrativa contra SOLGAS por la comisión de la infracción al literal a) del artículo 155° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina e Infundada la denuncia administraiva contra PICOTA por la comisión de las infracciones a los literales a) y b) del artículo 155° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Guzmán Halberstadt, César Armando; García Huaroto, Jorge Patrick; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Register date: 14-Jul-2021; 14-Jul-2021



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