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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1461-2017/CC2
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2020
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo sancionador ante Indecopi, por presunta infracción al deber de idoneidad regulado en el Código de Protección y defensa del Consumidor. La denuncia fue presentada por la señora Carmen Aurora Aza Zúñiga contra Aerovías del Continente Americano S.A. La denunciante refiere que, a la llegada del Aeropuerto Internacional “El Dorado” fue invitada a pasar a unas Salas Vip en donde estuvo por un lapso de 35 minutos y mientras se trasladaba a la sala de embarque para su vuelo de conexión con destino a Santo Domingo en el Aeropuerto Internacional “El Dorado”, personal del aeropuerto le informó que el avión ya había partido, ante tal situación la denunciante quiso interponer un reclamo; sin embargo, no contaban con ninguna oficina a través del cual se pueda proceder con el referido reclamo y que no habría sido informada de la hora que debió de apersonarse a la sala de embarque. Avianca presentó sus descargos alegando que debería declararse Improcedente ya que ellos no fueron los proveedores del servicio en el cual se habría realizado la modificación referida, además que no contaban con el derecho de tráfico para volar por lo tanto carecerían de legitimidad para obrar pasiva en el procedimiento siendo Trans American Airlines quién sí contaría con el referido derecho. Esta información fue corroborada por Trans American Airlines argumentando que la información fue brindada a la denunciante a través de los pasajes aéreos, donde indicaba la hora exacta que debía de encontrarse en la sala de embarque y la hora que el avión debía partir; así mismo se observó un comportamiento poco diligente por parte de la denunciante ya que al arribo al Aeropuerto Internacional “El Dorado” fue invitada a una Salas Vip en la cual estuvo por un lapso de 35 minutos no tomando en cuenta la información brindada a través del boarding pass motivo por el cual sufrió la pérdida del vuelo no pudiendo ser imputable al denunciado el no poder abordar el avión para su siguiente vuelo de conexión con destino a la ciudad de Santo Domingo. La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi, resolvió declarar Infundada la denuncia en contra de Taca, en tanto que el operador del vuelo en donde se habría realizado la modificación del horario de partida sería única y exclusivamente Avianca e Infundada la denuncia en tanto no consideró acreditada la afectación a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, confirmando la resolución impugnada y Revocó la Resolución de primera instancia en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Avianca por presunta infracción a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en consecuencia se declaró Improcedente en el extremo referido a que Indecopi no sería competente para emitir un pronunciamiento respecto a la no existencia de una oficina en las instalaciones del Aeropuerto Internacional “El Dorado” en Bogotá - Colombia
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio; Casanova Claros, Mariela Lourdes; Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
Register date: 1-Jul-2021; 1-Jul-2021



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