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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 2018-264-COFOPRI/TAP
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el informe jurídico se analiza un procedimiento individual de declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio en vía administrativa, el mismo que inició con una solicitud presentada por Grimaldo Auqui Villafuerte y Rosa María Puga Huachupoma ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Los administrados, solicitan que se declare en vía administrativa, el derecho de propiedad que han adquirido sobre el lote que ocupan, mediante el procedimiento individual de declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio, por haber ejercido sobre el mismo una posesión continua, pacífica, pública, como propietarios durante más de diez (10) años. En ese sentido, de la búsqueda realizada en SUNARP, se verificó que la titularidad del predio le corresponde a COFOPRI. Por tanto, la Oficina Zonal Lima – Callao, resolvió declarar improcedente la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio, presentada por los administrados; toda vez que, de conformidad con el artículo 80° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-2006- VIVIENDA, se establece que, para tramitar en forma individual las solicitudes de prescripción adquisitiva de dominio, primero se deberá concluir con la etapa de formalización integral y estar inscrito a favor de persona distinta a la entidad formalizadora. No obstante, los administrados presentaron su recurso de apelación contra la Resolución N° 724-2018-COFOPRI/OZLC, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao, argumentando lo siguiente: i) De la Resolución de Gerencia de Titulación N° 260-2003-COFOPRI/GT, de fecha 09 de mayo de 2003, emitido por COFOPRI, se dispuso la adjudicación de los lotes no adjudicados por la Municipalidad de Villa El Salvador, a favor de la Asociación Mercado Comunal Jesús El Salvador de Llanavilla, ii) Siendo la resolución del año 2003, a la fecha de presentada la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio en el año 2018, COFOPRI no ha realizado la inscripción de la adjudicación integral a favor de la Asociación, iii) Es cierto que el predio submateria se encuentra inscrito a nombre de COFOPRI pero que, la misma es propiedad de la Asociación y iv) Solicitan que se declare procedente el pedido de prescripción adquisitiva de dominio porque cumplen con los requisitos. Finalmente, admitida el recurso de apelación, se eleva el expediente administrativo al superior jerárquico, el Tribunal Administrativo de la Propiedad, quien resolvió declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución de primera instancia e integrando que se disponga la devolución de las piezas probatorias presentado por los solicitantes y dejando a salvo el derecho de los solicitantes a volver a presentar su petición de declaración de propiedad cuando el lote submateria se encuentre inscrito a favor de un tercero
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Siguas Rivas, Miguel Julián; Balarezo Reyes, Emilio José; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Register date: 8-Jul-2021; 8-Jul-2021



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