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Barandiaran Vargas, Hillary Anati
2021-06-30T01:41:26Z
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2020
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8272
En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador por vulneración a los Derechos del Consumidor por una Falta al Deber de Idoneidad. La denuncia es interpuesta por el señor JUAN JOSÉ MIRANDA CHUMPITAZ al realizar una compra on line a la empresa LINIO PERÚ S.A.C., de un televisor marca Sony, LED FULL HD, de 40 pulgadas, Modelo KDL- 40R475, pagando la suma de S/. 1,287.76, el cual no podía conectarse a la red WI-FI ni a SKYPE, a pesar de que, en la publicidad se señalaba que si contaba con dichas características. Al comunicarse con el proveedor, lo asesoraron por 4 días, sin que pudieran darle solución. Ante este hecho, el proveedor se comprometió en recoger el televisor el 03.02.15, pero recién lo hizo el 09.02.15. Al comunicarse con el personal de Sony, le indicaron que dicho modelo de televisor no tenía conexión a WI-FI, ni SKYPE. El denunciante solicito la devolución de un televisor con las características de WIFI y SKYPE, así como, una reparación civil. Es así que, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra LINIO PERÚ S.A.C., por presunta infracción al artículo 19° de la Ley 29571, al haber vendido un televisor que no poseía las características ofrecidas en la publicidad, por no recoger el televisor el 03.02.15 y no haber brindado un servicio de post venta idóneo. La denunciada al presentar sus descargos, señaló que: a) Accedió a devolver el dinero, sin embargo, el señor Miranda solicitó el cambio de producto por uno que tuviera WI-FI y SKYPE, b) Que, todos sus productos cuentan con un código SKU y que, de acuerdo con la orden de compra, el televisor adquirido no posee dichas características; y, c) No se probó en qué medida, se defraudó las expectativas, por el hecho de no recoger el televisor el 03.02.15 y que se le haya llamado durante 4 días. A través de la RESOLUCIÓN FINAL N° 1003-2015/PS3, el OPS N° 3 decide ARCHIVAR los extremos referidos a que se habría vendido un televisor sin las características de WI-FI y SKYPE ofrecidas en su publicidad y que no brindó un servicio de post venta idóneo. Por otro lado, se SANCIONA a la empresa LINIO PERÚ S.A.C. con una amonestación por no cumplir con recoger el televisor el día 03 de febrero de 2015, DESESTIMANDO las medidas correctivas, ORDENANDO el pago de las costas y costos y DISPONIENDO su inscripción, en el Registro de Infracciones y Sanciones. En el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el señor MIRANDA se alega que: a) El OPS no debió desestimar el print de pantalla que adjuntó y que acreditaba que la publicidad incluía la conexión a WI-FI y a SKYPE, b) Que se atribuyó al televisor, características que no correspondían a dicho producto, induciendo a error a los consumidores y que, c) En las grabaciones que aportó, se aprecia que se le brindó instrucciones sobre la conexión al WI-FI y SKYPE, a pesar que dicho producto no contaba con dichas características. Es así que, mediante RESOLUCIÓN FINAL N° 1072-2016/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 decide CONFIRMAR los extremos en los que se dispuso ARCHIVAR que el proveedor hubiera llamado constantemente al denunciante y SANCIONAR por no cumplir con recoger el televisor el día 03 de febrero de 2015. Por otro lado, se decide REVOCAR el extremo que dispuso archivar que dicho proveedor entregó un televisor que no contaba con WIFI ni SKYPE y reformulándolo declara responsable al proveedor, ORDENANDO en calidad de medida correctiva que se cumpla con reembolsar al denunciante los intereses, cargos o comisiones, que le hubiera cobrado la entidad financiera por el pago de la suma de S/ 1 287,76 e IMPONER una sanción de multa ascendente a 0.8 de la Unidad Impositiva Tributaria. (es_PE)
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135 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Protección al consumidor (es_PE)
Deber de idoneidad (es_PE)
Compra online (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 306-2015/PS3 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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71387440
421016 (es_PE)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Ponce Narro, Ana María del Pilar
Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
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Privada asociativa
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