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Ramos, J., (2020). Informe Jurídico de Expediente N° 00129-2017 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/7629
Ramos, J., Informe Jurídico de Expediente N° 00129-2017 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12727/7629
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Ramos de la Cruz, Julia Yinelzie
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2020
https://hdl.handle.net/20.500.12727/7629
En el informe jurídico se analiza un proceso civil de impugnación de paternidad
extramatrimonial, existente entre la menor Brenda Antonela Benites Puse y el señor
Carlos Enrique Benites puse y de manera acumulativa se demanda filiación de
paternidad extramatrimonial respecto de la menor y el señor Carlos Manuel Nuñez
Ortega. El demandante solicita se le reconozca como el padre de la menor y se modifique
el acta de nacimiento N° 78117339, por concurrir todos los elementos necesarios para
que se le manifieste como el verdadero padre biológico. Por su parte, la parte
demandante pretende se declare fundada la demanda en todos sus extremos por existir
elementos suficientes que respaldan lo mencionado por el demandante. Las principales
instituciones jurídicas analizadas son la impugnación de paternidad y filiación de
paternidad. El Quinto Juzgado de Chiclayo resolvió declarando fundado en razón de
encontrarse los medios probatorios como es la prueba de ADN que es de carácter
científico, altamente persuasivo y relevante que confirma la tesis del demandante al ser
el padre biológico de la menor; asimismo, ordena que el acta de nacimiento N°78117339
sea cancelada y sustituida por una nueva. Aunado a ello, de no ser impugnada la
sentencia, se eleva en revisión conforme se encuentra el art. 14 del TUO de la LOPJ, al
haberse realizado control difuso de los artículos 395° y 400° del CC. La Sala de Derecho
Constitucional y Permanente expidió la revisión N° 16457-2018, quien aprueba la
sentencia contenida en la resolución N°9, fijada por el Quinto Juzgado de Lambayeque,
quien realiza control difuso declarando inaplicable al presente el art 400° del CC (es_PE)
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Cabrejos Mejía, Jorge Abel
Bazán Ciurlizza, Luis Enrique
Fernández Vásquez, José Arquímedes
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