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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1269-2015/CC1
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: Mendiola ante INDECOPI, señalando que, al apersonarse al banco BBVA Continental y solicitar la apertura de una cuenta de ahorros, la entidad financiera le denegó dicha solicitud sin brindarle una razón objetiva. Envió una carta notarial con la finalidad de que le informen los motivos de negarle la apertura de una cuenta y ante la no respuesta decide recurrir a presentar su denuncia, iniciándose posteriormente el procedimiento administrativo sancionador. La Secretaría Técnica realiza la imputación de cargos por la supuesta infracción al 38.3 (Relacionado a la No Discriminación) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En sus descargos, el banco argumentó que la negativa se debió a la previsión de las normas prudenciales y a su derecho de libertad de contratar. Asimismo, se allanó ante la imputación por la no contestación del reclamo interpuesto por el Sr. Nava (carta notarial). La Comisión declara infundada la denuncia señalando que el BBVA Continental tenía motivos para decidir no contratar con el Sr. Nava, en razón a que éste se encontraba investigado por el delito de lavado de activos. Por otro lado, la Comisión sanciona al BBVA Continental por la no atención del reclamo presentado por el Sr. Nava. El Sr. Nava presentó su recurso de apelación contra la Resolución Final emitida por la Comisión argumentando que no se habían valorado debidamente sus argumentos, respecto a que la negativa en la atención solicitada al Banco Continental ha vulnerado sus derechos como consumidor al no encontrarse justificada legalmente, puesto que él no estaba siendo investigado por el referido delito. La Sala decidió revocar la decisión adoptada por la Comisión en el extremo que había declarado infundada y, reformándola, declara FUNDADA la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 19 (Deber de idoneidad) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De la revisión de los actuados en el procedimiento se advierte que el BBVA Continental no acreditó la existencia de una causa objetiva que justifique la negativa de atención del Sr. Nava, por lo cual dicha actuación no es conforme con las disposiciones legalmente establecidas a las que se encuentra sujeto como proveedor de servicios financieros, en este caso las referidas a las condiciones previstas por las normas prudenciales.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Beltrán Pacheco, Jorge Alberto; Casanova Olórtegui, Silvana
Fecha de registro: 16-jul-2021; 16-jul-2021



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