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Title: La valoración de la prueba personal en segunda instancia según el Código procesal penal de 2004: Criterios desarrollados en la doctrina y jurisprudencia
Advisor(s): Ayala Ponce, Romualdo
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: La presente investigación plantea una propuesta de modificación del inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal de 2004, que regula la valoración de la prueba personal en segunda instancia, debido a que su contenido regulador es impreciso. La doctrina tampoco proporciona criterios claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En este trabajo se busca establecer cuál es el alcance de la valoración de la prueba personal en segunda instancia regulada en el Código Procesal Penal de 2004. Con ello se busca establecer su compatibilidad o no con el sistema de valoración de la prueba en el proceso penal peruano, así como también analizar los límites que se podrían considerar en la apreciación de estas pruebas en segunda instancia. El nivel de investigación empleado es dogmático formalista, así como de tipo descriptivo – explicativo. En ese sentido, se realizó el análisis de la jurisprudencia sobre la valoración de la prueba personal, enfatizando con ello cómo se interpreta y aplica, así como las condiciones que debe reunir este instituto procesal penal de acuerdo al código vigente para su utilización por los órganos jurisdiccionales. La justificación del presente trabajo se encuentra en el hecho de analizar la necesidad de mayor control de la prueba personal realizado por el tribunal de segunda instancia mediante su relación con otras categorías procesales (como los documentos, la pericia, la prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material), los principios de oralidad, inmediación, contradicción y presunción de inocencia, así como las reglas de libre valoración probatoria, con todo lo cual se llega a definir su naturaleza dentro del Código Procesal Penal de 2004. En lo que se refiera a la valoración de la prueba en segunda instancia, la presente tesis es importante porque su esencia es demostrar que toda evaluación a la prueba personal debe recaer como resultado de un ejercicio racional y lógico realizado por el juzgador. No obstante, el citado dispositivo legal prohíbe que el ad quem revalué el valor probatorio de la prueba personal dada por el a quo, la misma que fue objeto del incuestionable principio de inmediación, deviniendo así en una instancia probatoria única. A partir de una serie de supuestos, se demostrará las carencias en el razonamiento probatorio del juez de primera instancia cuando tiene que valorar la prueba personal, por lo que es imperativo que el tribunal de segunda instancia realice el control debido, sin imprecisiones, y se autorice normativamente el control de la logicidad de la valoración de la prueba personal por el juez de segunda instancia. Es necesario un control a la valoración realizada en la sentencia de primera instancia por el tribunal de segunda instancia, que adquirió competencia a mérito del recurso de apelación, ante la infracción de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. La principal conclusión a la que se llegó es que sería innecesario que el ad quem haya estado presente en la práctica de la prueba para evidenciar las deficiencias de una valoración de la prueba personal cuando estén basadas en máximas espurias o inferencias ilógicas. Esto en alusión al enaltecido principio de inmediación, que deviene en un mecanismo cognoscitivo usado por el juzgador de los hechos.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Magíster en Derecho
Juror: Ramos Miraval, Miguel Eduardo; Núñez Pérez, Fernando Vicente; Carrión Díaz, Juan Elías
Register date: 24-Jul-2021; 24-Jul-2021



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