Bibliographic citations
This is an automatically generated citacion. Modify it if you see fit
Valderrama, G., (2020). Informe Jurídico de Expediente Penal N° 4026 - 2010 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/7230
Valderrama, G., Informe Jurídico de Expediente Penal N° 4026 - 2010 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2020. https://hdl.handle.net/20.500.12727/7230
@misc{sunedu/2850071,
title = "Informe Jurídico de Expediente Penal N° 4026 - 2010",
author = "Valderrama Lozano, Gally del Pilar",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2020"
}
Title: Informe Jurídico de Expediente Penal N° 4026 - 2010
Authors(s): Valderrama Lozano, Gally del Pilar
Keywords: Homicidio culposo; Derecho penal; Delitos; Muerte; Sanción penal
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2020
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el Informe Jurídico se analiza un proceso penal por Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Culposo. La agraviada es la occisa Sabina Macalopú Risco, quien fue intervenida quirúrgicamente en la clínica Rodas por el médico Omar Tineo Carrasco, debido a una hernia umbilical y posteriormente, por orden del mismo médico imputado fue trasladada al Hospital Regional Docente Las Mercedes, donde falleció.
Se advierte que la Sala Superior no consideró el plazo de suspensión de prescripción de la acción penal, generada por la formalización de la Investigación Preparatoria por el lapso previsto en el Acuerdo Plenario Extraordinario N°03-2013.
La Corte Suprema se pronunció contrariamente a lo establecido en dicho Acuerdo que literalmente señala “la suspensión de la prescripción de la acción penal en el caso del artículo 339° inciso 1 del Código Procesal Penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más la mitad de dicho plazo”, excediéndose en la interpretación al considerar que vencido el plazo de suspensión se reinicia el plazo interrumpido de la prescripción, lo cual no señala dicho Acuerdo. Este razonamiento duplicaría el plazo de prescripción, siendo esta interpretación tácita, contraria a lo previsto en el Artículo 139° numeral 11 de la Constitución Política del Perú que prohíbe la integración de analogías e interpretaciones extensivas que afecten o limiten los derechos y libertades del reo, sólo existe una duplicidad de plazos conforme el Código Penal, en los delitos contra La Administración Pública.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró Fundado el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscalía Superior de Apelaciones contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Apelaciones de las Corte Superior de Justicia de Lambayeque que revocó la sentencia de primera instancia expedida por el Segundo Juzgado Unipersonal Supranacional Penal de Chiclayo que condenó al señor Tineo Carrasco como autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Culposo y, reformándola, declararon de oficio fundada la excepción de Prescripción de la acción penal y ordenaron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales. En consecuencia Nula la sentencia de vista recurrida, reponiendo la causa al estado que le corresponde.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.12727/7230
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Bravo Llaque, César William; Pinto Zavalaga, Judith Verónica; Cabrejos Mejía, Jorge Abel
Register date: 23-Feb-2021; 23-Feb-2021
This item is licensed under a Creative Commons License