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Zelada Casahuaman, Katherine Brishith
2021-07-14T02:24:24Z
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2020
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8367
En el presente informe jurídico se analiza el procedimiento administrativo sancionador seguido ante Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, por el denunciante Jhon William Alberca Ríos contra el denunciado Armonhy Inmobiliaria S.A.C., por la presunta infracción al deber de idoneidad en la contratación de un departamento y un estacionamiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo a los hechos ocurridos, la inmobiliaria no habría cumplido con el pago de la penalidad moratoria pactada en el contrato de compraventa; además, de entregar el departamento del denunciante sin que el edificio cuente las instalaciones de redes externas al interior. Para el análisis del caso en cuestión se consideró los siguientes aspectos: a) El error en la declaración en los negocios jurídicos, b) Criterios para la exigibilidad de la penalidad moratoria, y c) La carga de la prueba en los procedimientos sancionadores de protección al consumidor. La Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 resolvió declarar fundado el primer extremo por la infracción al deber de idoneidad, al quedar acredito que la inmobiliaria incumplió con el pago de la penalidad establecida en el contrato de compraventa. Seguidamente, se declaró infundado el extremo referido a la falta de instalaciones de redes externas al interior del edificio, en tanto tal exigencia no constituye garantía legal. Asimismo, se ordenó como medida correctiva el cumplimiento de pago de la penalidad más los intereses legales, se impuso multa, y se ordenó la inscripción de la inmobiliaria en el Registro de Infracciones y Sanciones. Por último, la Sala Especializada en Protección al Consumidor revocó el extremo de la Resolución que declaró fundada la denuncia, al considerar que no le corresponde al denunciante el pago de la penalidad exigida en razón a que no transcurrió el tiempo mínimo para su cobro, y se confirmó el extremo de la Resolución que declaró infundada la denuncia, debido a que el denunciante no cumplió con acreditar con el defecto alegado. (es_PE)
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179 p. (es_PE)
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Proceso administrativa (es_PE)
Propiedad intelectual (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 272-2018/CC2 (es_PE)
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72860499
421016 (es_PE)
Morales Saravia, Francisco Humberto
Velásquez Peláez, Juansebastián
Ugaz Marquina, Rosemary Stephani
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