Look-up in Google Scholar
Title: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01969-2017
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2020
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En este informe jurídico se analiza un Proceso de Ejecución de Laudo Arbitral en la vía de Proceso Único de Ejecución. La demanda fue presentada por la empresa PULSAR S.A.C., contra la Municipalidad Distrital de Cayma. La demandante exige se ejecute el referido Laudo Arbitral y así el ejecutado cumpla con pagar la suma de S/. 41,741.87 (cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno con 87/100 soles) así como los intereses legales a devengarse; el pago del 50% de los gastos arbitrales que ascienden a la suma de S/. 3,806.82 (tres mil ochocientos seis con 82/100 soles) y la expresa condena de costas y costos correspondientes, a favor del demandante. La demanda es admitida a trámite por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, corriendo traslado a la parte ejecutada, quien indica que el demandante no cuenta con interés para obrar en tanto que el Laudo Arbitral de Derecho no es exigible debido a que éste se encuentra impugnado vía recurso de anulación ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Expediente N° 075-2017-0-0401-SP-CI-01). Además, agrega que el referido laudo adolece de nulidad, toda vez que resolvió sobre una materia ya laudada en la Resolución Nº 22-2014-TA (corregido por Resolución Nº 24-2014-TA) el mismo que ordenó el pago de S/ 88 592.88 (ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos con 88/100 soles) lo cual fue pagado a la demandante generando la causal de inexigibilidad de la obligación requerida en el presente proceso; asimismo, la parte demanda deduce excepciones de litispendencia, y, de convenio arbitral. Mediante Auto Final contenido en la Resolución N° 10 de fecha 12 de julio de 2017, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil, resolvió declarando lo siguiente: i) Infundada las excepciones planteadas, tanto de Litispendencia como la de Convenio Arbitral. ii) Improcedente la oposición planteada por el ejecutado por causal de inexigibilidad de la obligación iii) Infundada la oposición planteada por el ejecutado por causal de cumplimiento de la obligación. iv) Dispusieron llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado cumpla con lo ordenado por el Laudo Arbitral. Mediante Resolución Nº 14 de fecha 25 de setiembre del 2017, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió lo siguiente: Revocar la Resolución N° 10, en cuanto al extremo que resuelve declarar infundada la excepción de convenio arbitral; y, reformándola, la Sala resolvió declarar Improcedente la excepción de convenio arbitral formulada por el ejecutado. Confirmar la Resolución N° 10, en cuanto a los extremos que resuelven declarar infundada la excepción de litispendencia; improcedente la oposición por la causal de inexigibilidad de la obligación e infundada la oposición por la causal de cumplimiento de la obligación; y, ordena, se adelante la ejecución hasta que el ejecutado cumpla con pagar al demandante lo correspondiente. Finalmente, mediante Casación Civil N° 5334-2017-Arequipa, de fecha 23 de enero de 2018, la Sala Suprema resolvió: Declarar Improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte ejecutada, Municipalidad Distrital de Cayma, contra el auto de vista de fecha 25 de setiembre del 2017; y, ordenando la publicación de la presente Resolución en el diario El Peruano.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Guzmán Halberstadt, César Armando; Urquizo Maggia, Daniel Fernando; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Register date: 30-Jun-2021; 30-Jun-2021



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons