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Title: La falta de motivación sobre el art. 45° del Código Penal, en los requerimientos fiscales de acusación, en la etapa intermedia, presentados ante el primer y segundo juzgado de investigación preparatoria de Tarapoto, de abril 2010 a 2011
Advisor(s): Fernández Vásquez, José Arquímedes; Chávez Reyes, Mario Vicente
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2012
Institution: Universidad Señor de Sipán
Abstract: La investigación es de interés para la sociedad en general y está referida a “LA FALTA DE MOTIVACIÓN SOBRE EL ART. 45º DEL CÓDIGO PENAL, EN LOS REQUERIMIENTOS FISCALES DE ACUSACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA, PRESENTADOS ANTE EL PRIMER Y SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL DISTRITO DE TARAPOTO, ABRIL 2010 A MARZO 2011”; teniendo en cuenta que la falta de motivación es el acto por el que la autoridad omite la fundamentación racionalmente explicativa de la resolución a expedir, es decir no concretarse como acto coherente, con claridad explicativa, de modo que, en esa conducta indebida se evidencia la argumentación ineficaz de la resolución emitida. Y al ser la motivación el eje fundamental del debido proceso, en donde se debe respetar y garantizar los derechos que le son inherentes a todo ser humano, que forma parte de un proceso judicial, debiendo verse reflejado con actos procesales debidamente fundados y motivados con arreglo al derecho. El tipo de estudio que se realizó para la investigación es la descriptiva explicativa, porque mediante este tipo de investigación, se utiliza el método de análisis, se logra caracterizar un objeto de estudio o una situación concreta, señalar sus características y propiedades. Combinada con ciertos criterios de clasificación sirve para ordenar, agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el trabajo indagatorio. Tomando en cuenta que nuestra población - muestra es de sesenta procesos judiciales que se han presentado ante el primer y segundo juzgado de investigación preparatoria de Tarapoto. Lo que a través de la recolección de datos se pone en evidencian que no citaron, ni motivaron el art. 45° del Código Penal en 47 requerimientos que equivalen al 78.33%; que citaron y motivaron en nueve requerimientos que equivalen al 15%; y que citaron pero no motivaron en cuatro requerimientos que equivalen al 6.67%, lo que demuestra que existe un número superior requerimientos fiscales de acusación, en donde no hubo motivación el art. 45º del código penal. De una muestra aleatoria simple tomada de la población, se escucharon diez audios grabados de audiencias de control de acusación, siendo que en los nueve no fundamentaron oralmente su pretensión punitiva, quedando demostrado que ni en el requerimiento escrito ni en el requerimiento oral se fundamenta la solicitud de pena. El proceso de motivación en los requerimientos de acusación tienen como base fundamental el numeral uno del artículo trescientos cuarenta y nueve del código procesal penal, pues es en ella donde está claramente establecida la estructura que debe contener el mencionado requerimiento. Junto con la descripción del hecho procesal y su calificación jurídica, deben concurrir copulativamente la fundamentación probatoria y la motivación de la pena solicitada, pues son en éstas en las cuales se sustenta la pretensión acusatoria. A partir de la acusación, se realza la nitidez de la separación de roles en el proceso penal, garantizándose así la imparcialidad esencial en un sistema democrático y garantista. La acusación debe contener la relación circunstanciada de los hechos atribuidos y su calificación jurídica, pues solo puede controlarse la congruencia entre la acusación y el fallo cuando la imputación penal es precisa y determinada. Que como estudiantes de derecho, nos vemos en la imperiosa necesidad de sugerir a los señores fiscales de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín – Tarapoto, que al presentar sus requerimientos estos sean motivados debidamente en cuanto a la pena solicita, esta solicitud sea con arreglo a derecho, con las debida razonabilidad y proporcionalidad, en el marco de un proceso penal justo que tenga en cuenta las garantías para la partes en los proceso.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 8-Mar-2017; 8-Mar-2017



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