Look-up in Google Scholar
Title: La inobservancia jurídica en la Constitución Política del Perú con respecto a la facultad de administrar justicia de las rondas campesinas de la provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, del año 2007 al año 2010
Advisor(s): Sime Márques, Alcibíades; Falla Sayaverdy, Luis Fernando
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2010
Institution: Universidad Señor de Sipán
Abstract: Mediante la publicación del Acuerdo Plenario Nº 1-2009/CJ-116 donde las Salas Penales Permanentes, Transitorias y Especial de la Corte Suprema decidieron concordar la jurisprudencia sobre las rondas campesinas y su función jurisdiccional, no sólo generaron impactos en el Poder Judicial o en la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, sino que dieron pasos decisivos en la ampliación del contenido del derecho al acceso a la justicia que peruanos y peruanas de ámbitos rurales han visto restringidos históricamente. Tal acuerdo se encuentra dentro de las disposiciones que conciben el derecho al acceso a la justicia como el derecho de todas las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas, configurándose de este modo una visión integral de este derecho que en nuestro caso incorpora el ejercicio de la función jurisdiccional que las comunidades y rondas campesinas vienen haciéndolo actualmente. Sin embargo, es preciso señalar que uno de los lugares comunes entre las personas preocupadas por el derecho al acceso a la justicia de la población rural ha sido la falta de un diagnóstico y de una línea de base objetiva sobre el funcionamiento -en la realidad- de la jurisdicción comunal. Este hecho no es adjetivo, toda vez que cualquier esfuerzo serio por trabajar y por elaborar propuestas de reforma para mejorar las condiciones de este derecho no puede darse de espaldas a la realidad, lo que no implica negar la importancia del análisis jurídico en sus distintas especialidades. Sin embargo, ello resulta insuficiente si de lo que se trata es de incidir y generar cambios significativos que mejoren el derecho de acceso a la justicia de la población rural. Así pues, si bien es cierto el Acuerdo Plenario mencionado párrafos anteriores, constituye un paso positivo hacia el reconocimiento de las funciones jurisdiccionales de las Rondas Campesinas de nuestro país, lo cierto y real es mientras no se modifique lo dispuesto en nuestra Constitución, en su precepto 149°, no se llegará a resolver el problema de las rondas campesinas, quienes, pese estar amparados por la Ley N° 27908, que les reconoce su labor jurisdiccional, no llegan a cumplirse debido a que nuestra Constitución sólo les reconoce una labor de auxilio o apoyo a las Comunidades Campesinas o Nativas, que son constitucionalmente autorizadas para actuar en la justicia comunal. La realidad indica que las comunidades campesinas actúan al amparo de la Ley de las Rondas Campesinas, sin embargo, muchos de los sometidos a la justicia comunal –mayormente delincuentes infragantes-, denuncian a los ronderos por el delito de la violación de la libertad personal en las modalidades de secuestro y coacción, aduciendo que las leyes son de inferior jerarquía a las amparadas por nuestra la Carta Magna en su artículo 149°, donde precisamente las comunidades campesinas encuentran una deficiencia para aplicar el derecho consuetudinario. Señores Miembros de Jurado, pongo en sus manos este Trabajo de Investigación, el mismo que he elaborado colocando todo mi empeño y entusiasmo juvenil, considerando que no se trata de una Tesis acabada, sino que posiblemente, sirva a otras generaciones de futuros abogados, para innovarla con nuevos aportes, todo lo cual servirá para que los dispositivos legales constitucionales que se han dictado, vayan siendo fiel reflejo de la realidad, ya que el Derecho es una Ciencia, que constantemente está en continua evolución y perfeccionamiento.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 19-May-2017; 19-May-2017



This item is licensed under a Creative Commons License Creative Commons