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Fernández Vásquez , José Arquímedes
Cabrera Leonardini, Daniel Guillermo
Paz Miranda, Iván Milton
2017-02-17T16:46:05Z
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2013
https://hdl.handle.net/20.500.12802/1404
La aplicación del derecho y la utilización de múltiples criterios, para la resolución de una determinada conducta social; ha sido siempre una controversia compleja, la que, se ha convertido en una problemática constante en el campo del derecho y el operador jurídico; bajo este concepto hermenéutico, y al haber seleccionado el tema materia de la presente Tesis; nos ha dado una luz de discrecionalidad en como el criterio puede transgredir y desnaturalizar la ratio legis o razón legal del derecho positivizado y de la realidad misma, por la aplicación del operador jurídico electoral que al aplicar en el espacio y tiempo debe adecuarse al hecho concreto, como expresión pura del derecho, separando lo subjetivo en su aplicación. La magnánima oportunidad de cumplir con la VOLUNTAD DEL ELECTOR; que en el ámbito de una democracia participativa, es quien determina los destinos de una sociedad, país, nación y/o cualquier forma de organización; es a través, del ejercicio de un derecho fundamental de Elegir y ser Elegidos, que efectiviza dicho derecho espontaneo, que le es inherente a la persona humana, que ha sido incorporada en el derecho positivizado a nivel mundial, internacional y domestico; ergo, nuestra constitución política del Perú en su art, 2º, inc. 17, incorpora este derecho inherente, como una acción de democracia participativa, en el derecho de participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; sin embargo los ciudadanos en ejercicio, ostentan el derecho de elegir y ser elegidos; la misma que en forma concordante, es desarrollada por el art. 176º, que precisa, que la voluntad del elector, expresado en las urnas, por votación directa, el sistema electoral tiene la obligación de cumplir con este ejercicio, es decir, se respete la expresión autentica, libre y espontánea de todo ciudadano que acudió a las urnas a elegir o ser elegido; y, que el escrutinio o computo de todos los sufragantes, sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad de este. Lo, expresado en la parte sub examine, es materializado por el Derecho electoral, rama del derecho constitucional, como un conjunto de reglas que organizan las elecciones y que garanticen el derecho del ciudadano a elegir y ser elegidos, toda vez que la titularidad proviene del poder constituyente originario; y, que el derecho electoral, no puede ni debe ser contraria a la voluntad del poder constituyente; ergo, la problemática en que los operadores jurídicos electorales, aplican su criterio en resolver un acta electoral, que ha sido sometida a su conocimiento o impugnada; ha sido materia de la presente investigación; máxime, de la realidad en la Provincia de Pataz, tras las pasadas elecciones municipales y regionales 2010, que en la actualidad ha generado una gran incertidumbre, en cómo se resolvió las actas electorales, y los juicios de valor y criterios asimétricos resueltos, tanto por el Jurado Electoral Especial de Pataz, como del propio Tribunal Electoral. En este extremo, se ha adjuntado medios documentales en anexos; para proponer recomendaciones, tomando como referencia a un marco referencial, como antecedente y a la jurisprudencia constitucional; la que no hace más que demostrar que los aplicadores jurídicos electorales, en el marco de su autonomía constitucional y lo inapelable de sus resoluciones, hayan en el presente caso, transgredido y desnaturalizado el sentido y alcance del cumplimiento del art. 176º de nuestra Constitución Política; por haber resuelto, actas electorales con criterios diferentes, al haberse aplicado ultractivamente las normas reglamentarias, que han conocido o desconocido, aunado a las discordancias de estas; que produjeron consecuencias jurídicas a hechos ya resueltos, generándose una problemática, que no hace más que colisionar la autonomía electoral con el control constitucional de dicha autonomía. Frente a esta controversia; he planteado como objetivos específicos, la ubicación, selección y resumen de planteamientos teóricos, principios rectores, normas nacionales, legislación comparada y antecedentes a nivel mundial, latinoamericano, nacional y local; la descripción de la realidad, teniendo en cuenta las variables de los responsables directos, en el presente caso miembros del Jurado Electoral Especial de Pataz (JEE-P) de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales en Pataz (ODPE-P) y lógicamente de los órganos permanentes, quienes finalmente son los encargados en resolver en última instancia; así también, se ha manejado como variable a la comunidad jurídica, que comprende a todos los abogados y doctrinarios, la comparación cuantitativa y cualitativa de cada parte o variables del marco referencial, entendida como los planteamientos teóricos, conceptos, principios, normas, resoluciones electorales, así como se identificó las causas o razones de la no aplicación de dichos planteamientos, establecidos en el marco referencial, los que se interpretaron como empirismos aplicativos; trayendo a colación el no acatamiento de las normas en especial a nuestra Constitución Política, las que se interpretaron como incumplimientos; y el planteamiento de recomendaciones en general que genere RESPONSABILIDADES, en sus aplicadores jurídicos electorales, como alternativa o prevención a futuras aplicaciones discrecionales, que puedan transgredir o desnaturalizar la ratio legis o razón legal de la norma. 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Universidad Señor de Sipán (es_ES)
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Operador jurídico electoral (es_ES)
Criterio discrecional transgrede (es_ES)
El operador jurídico electoral; por aplicación del criterio discrecional transgrede y desnaturaliza su Ratio Legis (es_ES)
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Derecho (es_ES)
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Privada societaria



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