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Title: El uso indebido de los medios de comunicación con relación a los delitos contra el honor
Advisor(s): Sime Márques, Alcibíades; Cabrera Leonardini, Daniel Guillermo
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2010
Institution: Universidad Señor de Sipán
Abstract: El Derecho a la vida privada (o derecho a la intimidad como lo denomina el sistema jurídico peruano) es un derecho fundamental del ser humano de reciente data. Su desarrollo doctrinario comienza en el Siglo XIX y su incorporación normativa se produce en el presente siglo, aun cuando es posible encontrar algunos antecedentes en Europa y también en el Perú (Constitución Política de 1867). Los sistemas jurídicos han ido incorporando este derecho, el mismo que ha ido evolucionando en su contenido a través del tiempo, en función a los avances de la ciencia y la tecnología y, ante la evidencia de los peligros en que el ser humano se ha visto expuesto respecto de su libertad y dignidad. En efecto, comenzó el desarrollo doctrinario de este nuevo derecho a fines del Siglo pasado, con motivo de la publicación de un artículo escrito por los Abogados norteamericanos Samuel Warren y Louis Brandeis, denominado “The right of privacy” (1890). Se considera este ensayo como el punto de partida del derecho a la vida privada y, precisamente, lo que motiva es el conflicto con el derecho a la información, más concretamente con la libertad de expresión. (Samuel Warren fue objeto de publicaciones por la prensa de la época, respecto a hechos de su vida privada). Ya desde inicios se observa que la vida privada de las personas puede verse en peligro ante el avance y desarrollo de los medios de comunicación masiva que, en base al derecho a la libertad de expresión y de información, pueden inmiscuirse en aspectos que el ser humano reserva para sí. El peligro, comenzó a apreciarse a fines del siglo pasado, ha ido incrementándose por el avance vertiginoso de la ciencia y tecnología que ha roto las barreras temporales y espaciales en lo que se refiere a la información. Los medios de comunicación han perfeccionado sus sistemas y ya no solo es la prensa escrita, sino también la cinematográfica, y fundamentalmente, la televisión, las que irrumpen en la sociedad, introduciéndose en los hogares y poniendo la información al alcance de todos. El derecho a la vida privada surge como protección a la tranquilidad, al espacio de recogimiento, a la paz, espacio necesario para la creatividad, pero entendiéndolo no como un apartamiento de la sociedad, sino como parte de la relación dialéctica con la misma, dada la naturaleza fundamentalmente social del ser humano, y, a su vez, como protección frente a los medios de comunicación que, en base al derecho a la libertad de expresión y de información, pueden rebasar los límites de dicho espacio. Sin embargo, visto el problema desde la otra perspectiva, se comprende que el derecho a la libertad de información, también es fundamental para el desarrollo del ser humano y de la sociedad. Sin información, entendida en su doble faceta, de brindar y de recibir información, el ser humano no habría desarrollado en los términos que conoce la sociedad moderna. Estamos en la era de la información; la principal riqueza del hombre es la información, porque mientras más y mejor informado, la solución de los distintos problemas personales y sociales serán más acertados y conducentes al progreso. La ciencia y la tecnología se han puesto al servicio del hombre a través de la información, creándose aparatos más sofisticados, para mejorar la velocidad, la cantidad y calidad, rompiendo los límites espaciales.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Register date: 18-May-2017; 18-May-2017



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