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Contreras Acuña, Glenn Jonston
2018-03-07T04:39:38Z
2018-03-07T04:39:38Z
2017-10-03
http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3970
El presente trabajo se ha realizado con el motivo de dar a conocer acerca de aquella medida de coerción directa que es pedida y utilizada por el representante del Ministerio Público para poder salvaguardar el desarrollo de su investigación, este es el famoso Requerimiento de Prisión Preventiva, que viene siendo utilizado para hoy como una de las medidas que justifican en algunos casos la buena función investigadora del Ministerio Público y en otros solo el cumplimiento de una labor no justificable. No se debe dejar de lado aquellas causas y consecuencias que conlleva la mala aplicación de esta medida coerción, si esta es respaldada con un pronunciamiento favorable de aquel juez que sin tener conocimiento de los efectos que produce en la persona la privación de la libertad, decida seguir haciendo que esta medida se vuelva más criticada, cuando es aquel juez el que debería evaluar que para que se dé un pronunciamiento favorable, sea el mismo peticionaste (fiscal) quien debería agotar cualquier duda existente sobre aquel pedido, basándose en todo un marco legal normativo con apego a los distintos mecanismos que su función investigadora le otorga para que dicha medida sea justificable y no de lo contrario. Es más que obvio que sin tener mayor conocimiento de los efectos que produciría un requerimiento de prisión preventiva fundado, lo que se busca es que aquellos persecutores del delito puedan transmitir con sus propias actividades de su función investigadora, que si se puede tener una justicia cada vez más justa. Es por ello que con el presente trabajo se especificara aquellos aspectos que deben de ser comprobados y que son tomados como requisitos fundamentales para el otorgamiento de la presente medida, además hacer conocer que la llamada solicitud de " Requerimiento de Prisión preventiva" en muchos de los casos no está basada en el cumplimiento de los Presupuestos Materiales, pero sí en un pedido que reflejaría una requerimiento inmediato, automático, obligatorio o propia de una mala praxis, peor aún si es tomada como un arma de fácil y rápida aplicación contra el investigado de ser aceptada y otorgada por el Juez competente. Y es que la restricción del derecho a la libertad solo debe ser aplicada en marco del proceso penal, si la ley lo permite y con las garantías previstas en ellas, además de ser indispensable en la medida y tiempo que sea necesario. Muestra de la mala praxis, son las tantas resoluciones que declaran Infundadas los requerimientos, porque no cumplieron con los presupuestos de ley, además de la motivación debida entre otros actos propios del rol que desempeña el representante del Ministerio Público o como aquellas apelaciones que son declaradas fundadas contradiciendo en todo el requerimiento planteado por el representante del Ministerio Publico, haciendo que esta medida de coerción procesal pierda su valor por el cual fue incluido en el NCPP. (es_ES)
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
Repositorio Institucional - USP (es_ES)
Medida cautelar (es_ES)
Prisión Preventiva (es_ES)
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Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE
Presencial (degree)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
72567231
341106
Quezada Tomas, Angel Roberto (es_ES)
Oliva Calderon, Alberto (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Privada asociativa



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