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Cavani Brain, Renzo Ivo
Lijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth (es_ES)
2017-10-02T21:11:06Z (es_ES)
2017-10-02T21:11:06Z
2017-10-02T21:11:06Z (es_ES)
2017-10-02T21:11:06Z
2017 (es_ES)
2017-10-02 (es_ES)
http://hdl.handle.net/20.500.12404/9452
Las instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de todos los sujetos que son miembros del grupo. La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde una tutela efectiva. En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos. Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad, efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc. Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda colectiva. (es_ES)
spa (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú (es_ES)
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Tutela jurisdiccional (es_ES)
Cosa juzgada (es_ES)
Recurso de amparo (es_ES)
La cosa Juzgada en el amparo colectivo (es_ES)
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho (es_ES)
Derecho Procesal (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Segunda Especialidad en Derecho Procesal (es_ES)
PE (es_ES)
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https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad (es_ES)
43438174
https://orcid.org/0000-0001-8040-8185 (es_ES)
421109 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico (es_ES)
Privada asociativa



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