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Monzón, A., (2019). Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13954
Monzón, A., Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2019. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13954
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Title: Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados
Authors(s): Monzón Gonzalez, Alberth Steve
Advisor(s): Zegarra Valdivia, Diego Hernando
Keywords: Procedimiento administrativo--Perú; Caducidad (Derecho); Derecho administrativo--Perú; Sanciones administrativas--Perú
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 11-Apr-2019
Institution: Pontificia Universidad Católica del Perú
Abstract: La presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.
Link to repository: http://hdl.handle.net/20.500.12404/13954
Discipline: Derecho Administrativo
Grade or title grantor: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grade or title: Segunda Especialidad en Derecho Administrativo
Register date: 11-Apr-2019; 11-Apr-2019
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