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Higa Silva, César Augusto (es_ES)
Díaz Kong, Alejandra Saraí (es_ES)
2018-04-18T16:34:44Z
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2018 (es_ES)
2018 (es_ES)
http://hdl.handle.net/20.500.12404/11925
Dada la distinción doctrinal entre las marcas notoriamente conocidas, las cuales han obtenido gran reconocimiento en el sector donde se comercializan los productos o servicios y las marcas renombradas, las cuales han obtenido gran reconocimiento más allá del sector pertinente, la sala de propiedad Intelectual del Indecopi en el precedente de observancia obligatoria Resolución 2951-2009/TPI-INDECOPI, no solo no realiza la distinción entre ambas, sino que asigna el riesgo de dilución, riesgo reservado a las marcas renombradas, a las marcas notoriamente conocidas, perjudicando a diferentes actores del mercado, dada la protección excesiva a este tipo de marcas. (es_ES)
spa (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú (es_ES)
info:eu-repo/semantics/openAccess (es_ES)
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.5/pe/ (*)
Posicionamiento (Publicidad)--Perú (es_ES)
Propiedad intelectual--Jurisprudencia--Perú (es_ES)
Marcas de fábrica--Jurisprudencia--Perú (es_ES)
Nombres comerciales--Legislación--Perú (es_ES)
Mercadeo (es_ES)
La diferenciación entre las marcas renombradas y las marcas notoriamente conocidas y el precedente KENT (es_ES)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_ES)
Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho (es_ES)
Derecho Público y Buen Gobierno (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno (es_ES)
PE (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidad (es_ES)
421149 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademico (es_ES)
Privada asociativa



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