Baldera, L., Alvarado, J., Bravo, K. (2018). El sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble en el Código Civil vigente: una investigación sobre su seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, Huánuco - 2017 [Tesis, Universidad Nacional Hermilio Valdizán]. https://hdl.handle.net/20.500.13080/3158
Baldera, L., Alvarado, J., Bravo, K. El sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble en el Código Civil vigente: una investigación sobre su seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, Huánuco - 2017 [Tesis]. PE: Universidad Nacional Hermilio Valdizán; 2018. https://hdl.handle.net/20.500.13080/3158
@misc{renati/984232, title = "El sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble en el Código Civil vigente: una investigación sobre su seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, Huánuco - 2017", author = "Bravo Evangelista, Karina Lourdes", publisher = "Universidad Nacional Hermilio Valdizán", year = "2018" }
El objetivo de estudio ha sido analizar en qué medida el sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble previsto en el artículo 949 del Código Civil resulta siendo discordante con el sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil Para cuya investigación hemos utilizado las técnicas y los instrumentos de recolección de datos, hemos recurrido a las fuentes bibliográficas, a los libros especializados de Derecho Civil (Derechos Reales, Contratos y Derecho Registral), a documentos oficiales, a publicaciones especializadas y a las citas de páginas web de internet con normas APA; que hemos aplicado para obtener los datos de los dominios de las variables del marco teórico, hemos seleccionado a nuestros informantes de manera intencional aplicando el muestreo no probabilístico de tipo aleatoria o al azar, intencionado y selectivo, donde cada elemento de la muestra de informantes han tenido las mismas oportunidades de ser seleccionadas o elegidas, razón por lo que hemos elegido a: 5 Notarios Públicos (expertos en la elaboración de escrituras públicas); 4 Registradores Públicos (expertos en la calificación y evaluación de títulos registrables), 4 Docentes expertos en la enseñanza de Derechos Reales y Contratos; 3 Jueces Especializados en lo Civil expertos en resolver los casos de mejor derecho de propiedad y 10 Abogados Defensores expertos en la defensa de mejor derecho de propiedad, que asciende a un total de 26 informantes; todos ellos operadores del Derecho y la Justicia, en razón de que ellos han sido los informantes que han tenido mayor afinidad y aproximación con el problema objeto de estudio y han proporcionado opiniones confiables, a las que hemos aplicado los Cuestionarios N° 1, 2, 3, 4 y 5, según su rol y/o competencia. Los métodos empleados han sido: analítico-sintético, descriptivo, histórico, deductivo, inductivo, exegético, dogmático-comparado y los métodos específicos propios de interpretación teleológica jurídica. Luego de los resultados obtenidos se:
Se concluye:
1.- Existe discordancias normativas entre el sistema consensualista previsto en el artículo 949 del Código Civil y el sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil, en la medida en que el primero no establece las formalidades de la inscripción registral de la transferencia de la propiedad inmueble en el registro público correspondiente, mientras el segundo si establece dicha formalidad, razón por lo que el sistema consensualista genera inseguridad jurídica al adquiriente de buena fe.
2.- El sistema registral público previsto en los artículos 1135, 2016, 2017 y 2022 del Código Civil establecen los principios jurídicos que obligan la inscripción registral de la transferencia de la propiedad inmueble en el registro público correspondiente y garantiza la seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, el mismo ha quedado demostrado con los resultados obtenidos de los Gráficos N° 2, 3, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17 y 18.
3.- Existen 4 importantes jurisprudencias expedidas por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, ellas son: CASACIÓN N° 3565-2012 Callao; CASACIÓN N° 3464-2013 Lima Norte; CASACIÓN N° 3851-2014 Lambayeque; CASACIÓN Nº 2632-99 Callao. Cada uno de estos instrumentos establecen los fundamentos que consiste en que la “primera inscripción registral determina la titularidad del derecho, salvo la mala fe registral de los antecesores”. Sin embargo, ninguna de estas jurisprudencias hace referencia al sistema consensualista como si dicho sistema no existiera en el Código Civil, por la preponderancia del sistema registral público actual. (es_PE)
El sistema consensualista de transferencia de la propiedad inmueble en el Código Civil vigente: una investigación sobre su seguridad jurídica al adquiriente de buena fe, Huánuco - 2017 (es_PE)
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Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_PE)