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Sandoval Valdiviezo, Jesús María
Saldarriaga Olavarría, Anthony Giussepe
2024-05-08T14:50:48Z
2024-05-08T14:50:48Z
2015
https://hdl.handle.net/20.500.12692/139713
El Derecho Laboral debe de regular las conductas propias que se presenten en una relación laboral, por lo tanto esta regulación tiene que ser de manera neutral frente a las partes involucradas, es decir no debe tratar de imponer un determinado código frente a los demás, sino proteger y salvaguardar derechos y deberes tanto para el trabajador como para el empleador, por consiguiente en esta de investigación se busca abordar un tema nuevo en nuestra doctrina laboral que es el mobbing horizontal o acoso laboral horizontal que se ejecuta sobre un trabajador por una orden irregular del poder de dirección a partir, de la responsabilidad directa o indirecta del empleador, así mismo de los alcances y límites del mobbing, siempre tutelando y salvaguardando los derechos de los trabajadores desarrollándolos de manera sustancial, debido a que se está poniendo en entredicho el deber de respeto inherente a toda relación laboral individual, por lo tanto se analizará hasta qué punto este deber puede ser requerido. Asimismo dicha violencia no se encuentra justificada por ningún motivo, sin embargo, no existe en la legislación nacional peruana la manera como detener éste problema jurídico legal, debido a que el ejercicio irregular o viciado del poder de dirección del empleador puede provocar el acatamiento u observancia debida de dichas órdenes por parte del trabajador, ya que acarrearían en situaciones poco agradables e inclusive lesionando el derecho al trabajo, a la dignidad y otros derechos fundamentales inherentes al trabajador, puesto que el mobbing horizontal por órdenes irregulares del empleador, implica un comportamiento hostil de su compañero y una omisión por parte del empleador por el hecho, quién además existe una presunción relativa de verdad de que se encuentra coludido con el agresor con el único fin de que la víctima renuncie a su puesto de trabajo, es menester mencionar que en el Perú esta problemática no se encuentra regulada expresamente como acto de hostilidad en artículo 30 del texto único ordenado de la Ley de Competitividad y Productividad Laboral, empero en función a una valoración de una serie de derechos involucrados de los trabajadores y bienes que el estado y la sociedad protegen y tutelan, existen supuestos donde cabria la defensa al derecho al trabajo. (es_PE)
Tesis (es_PE)
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Universidad César Vallejo (es_PE)
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https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ (es_PE)
Repositorio Institucional - UCV (es_PE)
Universidad César Vallejo (es_PE)
Relación laboral (es_PE)
Ordenes irregulares (es_PE)
Poder de dirección (es_PE)
Acoso laboral horizontal (es_PE)
El acoso laboral horizontal como acto de hostilidad en la legislación laboral privada Peruana (es_PE)
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Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional (es_PE)
02629159
https://orcid.org/0000-0001-6020-0790 (es_PE)
72561119
421016 (es_PE)
Villalta Urbina, Leonel
Sandoval Valdiezo, Jesus Maria
Carceres Carrillo, Karla
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Privada societaria



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