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Title: Despenalización del aborto y la reducción de prácticas abortivas clandestinas en el Cercado de Lima, periodo 2015
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Issue Date: 2017
Institution: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Abstract: A veces las formas en que aparecen algunas cosas dicen mucho de ellas. La propuesta para despenalizar el autoaborto y el aborto consentido ―así, de manera libre, sin indicación o plazo de ningún tipo― fue presentada por la Dra. Rosa Mavila (en adelante, la comisionada) a la Comisión Especial Revisora del Código Penal del Congreso de la República. Semanas más tarde la comisionada modificó su propuesta inicial con relación al delito de autoaborto previsto en el artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca “antes de las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de precariedad económica, de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, factores de edad, sociales o familiares”. Ahí no queda todo. A la semana siguiente, para más señas, el mismo día (6 de octubre de 2009) en que se iba a debatir y votar uno de los delitos que genera más polémica en nuestro texto punitivo, nuevamente se nos alcanza la propuesta de la comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119 y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el eugenésico, el aborto por violación y otros. Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde se debatió y votó este importante asunto, la comisionada renunció a gran parte de sus propuestas, “allanándose” a las presentadas por el Profesor Dr. Prado Saldarriaga. Propuesta de este último que lamentablemente nos fue entregada en la misma sesión. Lamentablemente por dos razones. La primera: porque prevaleció su propuesta en el sentido de despenalizar el aborto por violación y el aborto eugenésico. La segunda: porque su propuesta no sólo nos fue entregada ―a los miembros de la Comisión― el mismo día, sino que carecía de fundamentación o exposición de motivos. Es de reconocer, sin embargo, que en la misma sesión expuso brevemente sus argumentos. Lo demás ya es historia conocida. En la sesión del 20 de octubre no se alcanzaron los votos necesarios para reconsiderar los artículos aprobados en la sesión del día 6. Se alegó el carácter técnico de la Comisión, y que ésta ya había dado su veredicto. Que ello sea así, no implica que todo lo que se apruebe en la Comisión sea impecable desde el punto de vista técnico-jurídico. Basta mencionar algunas afirmaciones de la comisionada en la fundamentación escrita de su propuesta original para poner en duda el rigor técnico de lo aprobado. Más allá de todo esto, el siguiente artículo tiene por objeto dar mi opinión sobre este tema y sobre algunos puntos abordados tanto dentro como fuera de la Comisión. Desde luego, tengo la firme convicción de que en la defensa de la vida del concebido nos asiste la razón, e intentaré explicar por qué. Hay quienes tienen la firme convicción de lo contrario, esto es, de que el aborto es un derecho de la mujer. Entre ambos se ubican los que establecen matices. Sin embargo, con la muerte no hay vuelta atrás. Cuando se siega una vida humana, mediante el aborto, se lo hace para siempre. Es por tanto un deber fundamentar por qué se tiene una postura u otra.
Discipline: Derecho, mención en Ciencias Penales
Grade or title grantor: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgrado
Grade or title: Maestro en Derecho, mención en Ciencias Penales
Register date: 16-Oct-2018



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