Parra, D., (2019). La obediencia debida y la determinación de la responsabilidad penal del grupo colina por los delitos de lesa humanidad, en el Distrito Judicial de Lima durante 1991 – 1995 [Tesis, Universidad Nacional Hermilio Valdizán]. https://hdl.handle.net/20.500.13080/5270
Parra, D., La obediencia debida y la determinación de la responsabilidad penal del grupo colina por los delitos de lesa humanidad, en el Distrito Judicial de Lima durante 1991 – 1995 [Tesis]. PE: Universidad Nacional Hermilio Valdizán; 2019. https://hdl.handle.net/20.500.13080/5270
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En el presente trabajo hemos considerado importante volver a revisar los estudios e investigaciones realizadas sobre el instituto de la obediencia debida relacionada a las consecuencias del actuar del destacamento militar denominado “El Grupo Colina”, cuya actuación en el Perú entre los años de 1991 y 1995 causó un gran impacto a nivel político, social, cultural y jurídico. Presentamos un panorama diferente a lo sostenido en nuestra legislación, puesto que, si bien es cierto que se regula dicha institución como una causa de eximente de responsabilidad penal, no considera como presupuesto, el cumplimiento de mandatos obligatorios antijurídicos, pues, como es sabido, dichas circunstancias sí se presentan en la realidad. Para tal efecto, nuestro marco metodológico cuenta con un tipo de investigación básica – documental; el enfoque es mixto, un nivel descriptivo – explicativo y utilizamos un diseño no experimental. Luego de realizar las investigaciones correspondientes arribamos a las siguientes conclusiones: La Obediencia Debida es un principio que ha tenido diferente forma de aplicación en el Derecho, principalmente para determinar la responsabilidad penal por delitos de función aplicado al campo militar y policial, por un lado como eximente de responsabilidad penal y por otro, como causa de justificación incluyendo aquellos actos provenientes de mandatos obligatorios antijurídicos, desde Roma hasta la creación del Tribunal de Nuremberg. Es en ese último contexto en donde los Estados partes adoptan medidas político criminales para considerar que la obediencia debida, no justificará la comisión de delitos criminales provenientes de mantados obligatorios antijurídicos; Desde el predominio del Estado de Derecho la Obediencia Debida presenta un debate entre la aplicación del Principio de Legalidad y el Principio de Autoridad, pues, en el campo militar existe una pronunciada aplicación del principio de autoridad; sin embargo, por la alta cantidad de crímenes por función, los Estados reconocen el predominio del Principio de Legalidad; los Estados que adoptaron la medida de que no se puede fundamentar la responsabilidad penal mediante la Obediencia Debida, fundamentaron su decisión en la aplicación del Principio de Apariencia, bajo el cual, todo subordinado puede tomarse el momento de examinar la legitimidad de la orden; sin embargo, esto confronta con el Principio de Jerarquía, por el cual, ningún subordinado puede cuestionar las órdenes del superior; en nuestra legislación penal actual, el legislador ha obtado por considerar la Obediencia debida en el art. 20° inciso 9, del Código Penal y en el art. 16° inciso 5 del Código Penal Militar Policial y, en ambos casos, este es un eximente de responsabilidad penal cuando la actuación supone la ejecución de mandatos obligatorios legítimos, en cuyo caso los subordinados actúan en Obediencia Debida; la doctrina ha señalado que la Obediencia Debida aún puede ser considerado como eximente de responsabilidad penal mediante los institutos jurídico – penales del Error de Tipo y Error de Prohibición, siendo la primera la más aceptada. En el caso del “Grupo Colina” creemos que existe una valoración no muy acertada de nuestra legislación, pues, aunque se ha considerado el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se ha consumando la valoración adecuada del fundamento de eximente mediante Error de Tipo. Pues como fundamentan los miembros del “destacamento de la muerte” ellos solo “cumplían sus funciones”, por lo tanto se consuma la aplicación de la Obediencia Debida; sostenemos necesaria la revisión de estos institutos, la Obediencia Debida y el Error de Tipo, pues consideramos que el subordinado militar sí puede actuar sin comprender uno de los elementos del tipo penal, principalemente por su consición de militar, donde existe un gran predominio del principio de Jerarquía entre ellos. (es_PE)
La obediencia debida y la determinación de la responsabilidad penal del grupo colina por los delitos de lesa humanidad, en el Distrito Judicial de Lima durante 1991 – 1995 (es_PE)
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Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_PE)