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Sánchez Coaguila, Franklin
2017-11-30T21:15:25Z
2017-11-30T21:15:25Z
2015
TD_Sanchez_Coaguila_Franklin
https://hdl.handle.net/20.500.13080/1740
La investigación realizada tiene su génesis en una pregunta de carácter jurídica: ¿Cuál es el grado de relación entre nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrada en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala Superior Civil en el Periodo 2014? En el marco del principio de legalidad, el principio de trascendencia, el principio de convalidación y el principio de conservación. Para dar respuesta a tan importante pregunta nos planteamos propósitos claramente definidos, siendo estas:  Establecer el grado de relación entre la nulidad y la tutela jurisdiccional efectiva administrada en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala Superior Civil en el Periodo 2014.  Establecer el grado de relación entre la nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrada en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala Superior Civil en el Periodo 2014, considerado, el principio de legalidad.  Establecer el grado de relación entre la nulidad procesal y la tutela jurisdiccional administrada en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala Superior Civil en el Periodo 2014, considerando el Principio de Trascendencia.  Establecer el grado de relación entre la nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrada en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sal Superior Civil en el Periodo 2014, considerando el Principio de convalidación.  Establecer el grado de relación entre la nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrada en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala Superior Civil en el Periodo 2014, considerando el Principio de Protección. Como sabemos, en un proceso de investigación lógica, que parte de una descripción del problema, para luego determinar el problema cardinal, se plantea una hipótesis, para el trabajo de inquisición realizada fue la siguiente: La nulidad procesal posee una relación positiva y fuerte con la tutela jurisdiccional efectiva administrativa en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala superior Civil en el Periodo en el 2014. Para demostrar la pertinencia o no de la hipótesis, recopilamos datos tanto teóricos como fácticos. La primera se encuentra en la base teórica y la segunda es producto del trabajo de campo realizado. Veamos el primer caso: No obstante que especialmente en Latinoamérica se difunde la imagen de una justicia ajustada a los tiempos modernos la existencia de múltiples carencias sobre todo de infraestructura de los órganos de justicia, aun nos mantienen pese al propósito e implementación tecnológica en un nivel deplorable en el quehacer judicial; encontramos que aun somos artesanos de la justicia y uno de los defectos mayores es la poca predisposición a la capacitación permanente, amén de la mal distribuida carga procesal a los órganos jurisdiccionales y a una visión de a justicia por ciertos técnicos que consideran que el trabajo de los jueces se mide por la “Producción” fijándose metas muchas veces que no coinciden con el número de procesos que se tramitan y con la posibilidad humana de resolver adecuadamente los procesos; uno de los mayores problemas es el de la calidad de las sentencias, reñida con la exigencia de la cantidad de resoluciones que se establecen como metas. A todo ello hay que agregar la existencia de personal transitorio, situaciones que ocasionan que los procesos tengan siempre defectos que ocasionan nulidades; nuestra crítica está dirigida a aquellas decisiones judiciales que se fundan en un criterio formalista y en no contados casos disponen la nulidad de los proceso o de determinados estados procesales, cunado las deficiencias no tienen verdadera trascendencia, y en otro extremo deciden la validez de determinados actos procesales defectuosos y lesivos También bajo el imperio de un formalismo procesal; ambos extremos ocasionan perjuicios que a los ojos del juez residirían en todo caso sólo en el ámbito procesal; sin embargo no advierten o no quieren advertir las consecuencias extra procesales que generan y muchas veces son irreparables. Al lado de todo ello está el concepto de la ciudadanía que en cualquier encuesta opina que una de las instituciones más corruptas es el Poder Judicial. La administración de justicia debe al mismo tiempo ser oportuna y lo más cercana posible a su finalidad abstracta que es precisamente eso: hacer justicia. En el segundo caso, esto es otro aspecto que nos condujo a definir la validez o no de nuestra hipótesis fue la recopilación de datos en el campo de estudio, para ello requerimos de resoluciones emitidas por la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala Superior Civil en el Periodo 2014. La respuesta final la tenemos en las conclusiones, que a la letra señalan: 1. Los trabajos de análisis documentarios ejecutados durante la investigación establecieron que existiendo una relación estrecha entre la nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrativa, ello solo el viable en el marco del principio de legalidad, en la Corte Superior de Justicia-Sala Superior Civil de Huánuco. 2. La investigación de carácter correlacional realizada en el cual hicimos uso del método de análisis, concluye señalando que el principio de trascendencia es básico para que exista declarar la nulidad procesal en el marco de la tutela jurisdiccional efectiva administrativa en la Corte Superior de Justicia-Sala Superior Civil de Huánuco. 3. El estudio y análisis de las resoluciones emitidas por la Corte Superior de Huánuco – Sala Superior Civil, resolviendo la nulidad de un proceso civil, nos permitió inferir que el principio de convalidación regula la naturaleza de la nulidad procesal. 4. Los trabajos de análisis documentarios realizados durante la lógica de la investigación cualitativa, concluyó que el principio de protección regula la relación positiva entre la nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrativa, en la Corte Superior de Justicia-Sala Superior Civil de Huánuco. A partir de las conclusiones, nos permitimos presentar las sugerencias siguientes: 1. La Corte Superior de Huánuco y la Sala Superior Civil deben realizar eventos de capacitación y perfeccionamiento sobre La relación entre la nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrada. 2. Los Magistrados de la Sala Superior Civil de Huánuco permanentemente actuar teniendo como ente regulador de su conducta profesional al principio de legalidad. 3. Los abogados cuya profesión es la defensa del estado de derecho deben promover y exigir a los magistrados que declaren o resuelvan la nulidad procesal bajo el principio de trascendencia. 4. Las instituciones universitaria deben incluir en su malla curricular asignaturas sobre nulidad proceso civil y tutela jurisdiccional efectiva para una mejor administración de justicia. , nos permitió inferir que el principio de convalidación regula la naturaleza de la nulidad procesal. (es_PE)
Tesis
spa (es_PE)
Universidad Nacional Hermilio Valdizán (es_PE)
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https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
Universidad Nacional Hermilio Valdizán (es_PE)
Repositorio Institucional - UNHEVAL (es_PE)
Nulidad procesal (es_PE)
Tutela jurisdiccional efectiva (es_PE)
Sala superior Civil (es_PE)
La nulidad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva administrada en la Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sala Superior Civil en el período 2014 (es_PE)
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis (es_PE)
Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Postgrado (es_PE)
Derecho (es_PE)
Doctorado (es_PE)
Doctor en Derecho (es_PE)
PE
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/level#doctor (es_PE)
421018 (es_PE)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública



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