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Montalvo Bernuy, Alejandro William
Aguirre Palomino, Carola Anais
2024-08-13T14:49:34Z
2024-08-13T14:49:34Z
2024-07-26
https://hdl.handle.net/20.500.14308/5659
Una de las principales características de la labor policial es el respeto a las jerarquías establecidas, la subordinación y el cumplimiento de las ordenes impartidas por un superior, dentro del marco Constitucional. Es por ello que ante escenarios en los que el efectivo policial no cumple, por acción u omisión, con sus deberes funcionales, la propia institución policial cuenta con reglamentos y directivas que coadyuven a generar correctivos sobre este tipo de conductas, teniendo como respaldo al artículo 168° de nuestra CPP. La realidad problemática parte del marco jurídico para el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, específicamente para infracciones leves, el mismo que se publicó mediante Ley N° 30714 y cuyo reglamento se aprobó por Decreto Supremo 003-2020-IN, procedimiento de carácter administrativo, por lo que, además de sujetarse al marco jurídico de la Ley N° 27444. En ese orden de ideas, uno de los puntos más importantes para un adecuado procedimiento disciplinario será el cumplir con respetar las garantías del debido procedimiento administrativo señaladas en el inciso 3) del artículo 139° de la Carta Magna. En el caso de infracciones leves, estas tienen un trámite sumario, lo que en principio es positivo, sin embargo, ello no puede ser óbice para no respetar el debido procedimiento, pues existen algunos aspectos de la norma que podrían colisionar con un procedimiento garantistas. En este caso, el hecho de que el reglamento de la Ley N° 30714 (art. 98°) considera como plazo para la presentación de la apelación, debido a una sanción por falta leve, de solo tres días, cuando la norma general (Ley N° 27444), considera que el plazo para la interposición de recursos es de quince días. Todo ello podría afectar el debido procedimiento y con ello el derecho de defensa, el derecho a impugnar, el derecho a probar y otros que conforman esta institución normativa. Es por ello que la investigadora se propuso analizar la problemática planteada desde la realidad concreta de la Oficina de Disciplina de la Policía Nacional del Perú en la ciudad de Ica, y como se viene tratando el tema del respeto al debido procedimiento en sede administrativa policial en relación con la ley general.
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Universidad Privada San Juan Bautista
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Attribution-NonCommercial-NoDerivs 2.5 Peru (en)
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
Debido procedimiento
Régimen administrativo disciplinario
Infracciones leves en la Policía Nacional del Perú
Ley del procedimiento administrativo general
Derecho de defensa
Celeridad procesal
Derecho a impugnar
Derecho a probar
Régimen administrativo disciplinario para infracciones leves y su efecto sobre el principio del debido procedimiento en la oficina de disciplina de la Policía Nacional del Perú, Ica 2024
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Universidad Privada San Juan Bautista. Facultad de Derecho y Ciencias Empresariales
Derecho
Abogada
PE
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
10076932
https://orcid.org/0009-0002-7961-2503
72840139
421016
Delgado Ruidias, Eufemia Socorro
Astorga Huamaní, María Lissette
Perales Hidalgo, Martha Luz
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis
Privada societaria



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