Bibliographic citations
This is an automatically generated citacion. Modify it if you see fit
BERAUN, H., (2022). ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL [Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI)]. http://repositorio.upci.edu.pe/handle/upci/707
BERAUN, H., ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL []. PE: Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI); 2022. http://repositorio.upci.edu.pe/handle/upci/707
@misc{renati/973326,
title = "ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL",
author = "BERAUN ALIAGA, HEZZEL ROCIO",
publisher = "Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI)",
year = "2022"
}
Title: ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
Other Titles: ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE NULIDAD DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
Authors(s): BERAUN ALIAGA, HEZZEL ROCIO
Advisor(s): VEGAS GALLO, EDWIN AGUSTÍN; Universidad Peruana de Ciencias e Informática. Facultad de Derecho
Keywords: derecho
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 1-Dec-2022
Institution: Universidad Peruana de Ciencias e Informática (UPCI)
Abstract: Que, conforme a nuestro vigente marco normativo, sabemos que existen dos grandes instituciones referentes a la filiación, una de ellas se encuentra plasmada en la filiación matrimonial, la misma que como su nombre lo indica, es la que nace respecto de los hijos que son procreados y nacidos dentro de la institución del matrimonio,1 este pensamiento se ha desarrollado en nuestra legislación desde el pensamiento romano de la familia; consecuentemente y conforme lo ha establecido el legislador en el vigente código civil, las referencias a este tipo de filiación las encontramos detalladas en los numerales 361° y 375° del referido cuerpo normativo, en donde se precisa que serán considerados hijos matrimoniales los nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días calendario posteriores a la disolución del vínculo matrimonial, dejando establecida una precisa excepción a esta regla, la misma que se circunscribe a la declaración que la madre realice sobre el particular negando la paternidad del ex marido; sin embargo, debemos de precisar sobre el particular que conforme a las formalidades del artículo 375° del código civil, el parentesco que sobrevenga como consecuencia del matrimonio, se probará con el documento idóneo que así lo acredite o con la partida de nacimiento respectiva, en ese sentido y no bastar la partida de nacimiento o en el caso de nulidad de paternidad, mediante proceso judicial debidamente instituido y previa la exhibición de la documentación pertinente y de la práctica de la pericia de ADN, el vínculo filial será declarado mediante resolución judicial debidamente motivada.2
Link to repository: http://repositorio.upci.edu.pe/handle/upci/707
Discipline: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Grade or title grantor: Universidad Peruana de Ciencias e Informática
Grade or title: ABOGADO
Juror: xxxxx; xxxxx; xxxxx
Register date: 1-Dec-2022
Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.