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Moreno, M., (2011). Expediente civil Nº 2001-00800; nulidad de acto jurídico [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana]. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/3958
Moreno, M., Expediente civil Nº 2001-00800; nulidad de acto jurídico [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; 2011. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/3958
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Full metadata record
Moreno Gutiérrez, Melissa Isabel
2017-02-15T13:13:57Z
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2011
http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/3958
Expediente civil: Trata la nulidad del acto jurídico celebrado por una asociación religiosa que posee principios y normas espirituales más que morales y que son de estricto cumplimiento por los fieles que lo integran. Determina hasta qué punto o limite es aceptable el cumplimiento de estas normas religiosas que no tienen un asidero legal jurídico ya que os miembros de esta organización dicen tener una obligación espiritual mas no jurídica.
Expediente penal: El presente proceso penal ordinario se inicia con el Atestado Policial No 114 - IC - CCC, donde fluye la investigación policial por los delitos de Hurto y Robo Agravado en contra de César Manuel Advincula Santisteban (a) Negro César en agravio de Víctor Ángel Peña Solís, Luis Alberto Oblitas Pinedo y Edgar Rubén Ramos Común, hechos ocurridos los días 07 de junio y 09 de julio del año 1998, la misma que fue remitida a la Décima Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente, el 09 de julio de 1998.
La fiscal de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente, Dra. Mirtha Elena Medina Seminario, después de recibir el atestado y evaluar los hechos en concordancia con los tipos penales que corresponden (art. 189 inc. 2, 3 y 4 del Código Penal) Formaliza Denuncia Penal ante el 38° Juzgado Penal de Lima, en contra de César Manuel Advincula Santisteban como presunto autor del delito Patrimonio- Robo Agravado, en agravio de Víctor Ángel Peña Solís, Luis Alberto Oblitas Pinedo y Edgar Rubén Ramos Común.
La Juez del 38° Juzgado Penal de Lima, Dra. Victoria Bautista Gómez, abre Auto Apertorio de Instrucción en Contra de César Manuel Advincula Santisteban, como presunto autor del delito de Robo Agravado, en agravio de Víctor Ángel Peña Solís, Luis Alberto Oblitas Pinedo y Edgar Rubén Ramos Común, iniciándose así la etapa judicial de la Instrucción.
Una vez terminada la Etapa de la Instrucción el Juez Penal el expediente se deriva a la Segunda Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos en cárcel, para que ésta tome conocimiento y la a 12° Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, quien opina que Hay Mérito para pasar a Juicio Oral contra César Manuel Advincula Santisteban por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado en agravio de Luis Alberto Oblitas Pinedo y Víctor Ángel Peña Solis; asimismo, opina que No Hay Mérito para pasar a Juicio Oral contra César Manuel Advincula Santisteban por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edgar Rubén Ramos Común. Por lo tanto, el fiscal superior titular de este despacho Dr. Victor Cubas Villanuva formula acusación sustancial por el delito antes aludido.
La Segunda Sala Penal Corporativa, conformado por los vocales Zavala Valladares (Presidente); Rojas Zuloeta (miembro) y Chamorro García (miembro) y su secretaria la abog. Ana Mirella Vásquez Busta1nante, emiten auto de inicio del Juicio Oral y luego de varias audiencias públicas, se expide una Sentencia Absolutoria por el delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, contra César Manuel Advincula en agravio de Luis Alberto Oblitas Pinedo y condenatorio contra el delito contra el patrimonio robo – agravado contra Cesar Manuel Advincula Santisteban en agravio de Víctor Angel Peña Salís, imponiéndole ocho (8) años de pena privativa de la libertad efectiva y el pago de S/ 300.00 como reparación civil, la misma que es objeto de Recurso de Nulidad por parte del Sentenciado, siendo admitida la misma y elevándose a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y ésta corre traslado a la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros.
El Dictamen N° 1154-98-3°FSPEDTA, expedido por la Fiscal Dra. Nelly Gutiérrez Solís de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal, opina que se declare No Haber Nulidad en el extremo de la sentencia que absuelve a César Manuel Advincula Santisteban por el Delito contra el Patrimonio- Robo Agravado, en agravio de Luis Alberto Oblitas Pinedo y Haber Nulidad en el extremo de la sentencia condenatoria y Reformándola se absuelva a César Manuel Advincula Santisteban por el delito contra el Patrimonio- Robo Agravado en agravio de Víctor Ángel Peña Solís. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, conformado por los vocales Montes de Oca Begazo, Almenara Bryson, Sivina Hurtado, Román Santisteban y Vásquez Cortéz, en sentencia, declararon No Haber Nulidad en la sentencia recurrida que absuelve a César Manuel Advincula Santisteban de la acusación fiscal por el Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Luís Alberto Oblitas Pinedo y declararon Haber Nulidad en la propia sentencia en cuanto condena a César Manuel Advincula Santisteba por el delito contra el Patrimonio- Robo Agravado en agravio de Víctor Ángel Peña Solís, reformándola en este extremo, Absolvieron a César Manuel Advincula Snatisteban de la acusación fiscal en agravio de Víctor Ángel Peña Solís, mandaron archivar definitivamente el proceso, dispusieron la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del presente proceso y ordenaron su inmediata libertad. (es_PE)
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Nulidad del acto jurídico (es_PE)
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Robo agravado (es_PE)
Expediente civil Nº 2001-00800; nulidad de acto jurídico (es_PE)
Expediente penal Nº 218-1998; robo agravado (es_PE)
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