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de la Cuba Chirinos, Cesar Augusto
Ochoa Medina, Claudia Maria
2018-12-28T16:30:21Z
2018-12-28T16:30:21Z
2018
1064956
https://hdl.handle.net/20.500.12590/15725
La acción de invalidez es un medio impugnatorio del reconocimiento, admitida por la doctrina e indirectamente amparable mediante la nulidad y la anulabilidad reconocidas en los Artículos 219° y 221° del C.C, pudiendo ejercerla cualquier persona que tenga legítimo interés, incluso el mismo reconociente, dejando así sin efecto el reconocimiento. Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico proscribe la revocación del reconocimiento, no estando facultado el reconociente para pretender la ineficacia del reconocimiento que efectuó (Artículo 395° del C.C). En la presente investigación, demostraremos la ausencia de contraposición entre el Articulo 395° del C.C y la acción de invalidez del reconocimiento, exponiendo los fundamentos que las diferencian y su apreciación dentro de la jurisprudencia. Además de ello, recalcaremos la importancia de la procedencia de esta acción sobre el Principio del Interés Superior del Niño y la Verdad Biológica. (es_PE)
Tesis (es_PE)
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Universidad Católica San Pablo (es_PE)
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Universidad Católica San Pablo (es_PE)
Repositorio Institucional - UCSP (es_PE)
Invalidez (es_PE)
Nulidad (es_PE)
Anulabilidad (es_PE)
La invalidez del reconocimiento de hijo extramatrimonial frente al articulo 395 del código civil y la conveniencia de su procedencia en relación al interés superior del niño y la verdad biológica (es_PE)
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Universidad Católica San Pablo. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
Abogado (es_PE)
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