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Ayala, G., (2021). La presunción de consentimiento de la ley del sistema financiero, en la afectación de bienes sociales [Universidad Nacional de Piura]. https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/2903
Ayala, G., La presunción de consentimiento de la ley del sistema financiero, en la afectación de bienes sociales []. PE: Universidad Nacional de Piura; 2021. https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/2903
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Title: La presunción de consentimiento de la ley del sistema financiero, en la afectación de bienes sociales
Authors(s): Ayala Ramírez, Gabriel Javier
Advisor(s): Vilcherrez Vilela, Deiver
Keywords: presunción; consentimiento; ley del sistema financiero; cuenta corriente; embargo en forma de inscripción; artículo 227° de la ley 26702
OCDE field: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2021
Institution: Universidad Nacional de Piura
Abstract: La presente investigación, tiene como objeto el desarrollo de la presunción de conocimiento, contenida en el artículo 227° de la Ley 26702 Ley del Sistema financiero, el aspecto de incidencia se desarrolla sobre aquellos supuestos en los cuales, uno de los consortes participa como signatario en la celebración del contrato de cuenta corriente, sin el otro integrante de la sociedad de gananciales. La actualidad viene demostrando, que los órganos jurisdiccionales vienen ordenando en dichos supuestos el embargo del 50% de acciones y derechos expectaticios de los bienes de la sociedad de gananciales, limitando su ejecución a la liquidación de la misma, solución nada feliz al derecho de acreencia que tiene el acreedor, dado que ve su crédito lesionado, sin embargo, lo que se pretende demostrar, que en base de la presunción de consentimiento al presumir el consentimiento del consorte no participante, se estaría obligando la sociedad de gananciales, por lo cual, vendría a constituir una deuda social, y teniendo como lógica consecuencia que los bienes sociales sean afectados íntegramente. Ello constituiría un cambio total a la situación actual que se viene realizando, dado que, ya no se afectaría sólo un porcentaje de los bienes sociales, todo lo contrario, se afectarían íntegramente, y la diferencia más radical que tienen importantes efectos prácticos, lo constituye la eficacia de la realización de los embargos, los mismos ya no quedarán supeditados a los supuestos de fenecimiento de la sociedad de gananciales reguladas en el artículo 318° del código civil, los que ahora podrían efectivizarse una vez concluido el Proceso Único de Ejecución o causal correspondiente, ocasionando con ello, disminuir las barreras para acceder al crédito, un mayor de tutela al mismo, así como mayor liquidez en el mercado.
Link to repository: https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/2903
Discipline: Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad Nacional de Piura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Negro Balarezo, Juan Carlos Eduardo; Cebrián Barzola, Juan Wilber; Ubillús Reyes, Jeessikha
Register date: 17-Sep-2021
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