Title: El control de la administración tributaria (aduanas) y el delito del contrabando en la ciudad del Cusco
Advisor(s): Jayo Silva, Carlos Eduardo
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2-Oct-2019
Institution: Universidad Andina del Cusco
Abstract: El presente trabajo de investigación, tiene por finalidad determinar el nivel de eficacia
del control de la Administración Tributaria (Aduanas) en el paso del contrabando en la ciudad del
Cusco, orientado en el contexto del control aduanero de la Sunat realizado mediante el órgano
adjunto - la Administración Aduanera- frente al delito de contrabando.
El contrabando consiste en la internación de mercancías al país de importación en forma
clandestina, valiéndose de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el
objeto de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importación.
Entonces dicho lo anterior, sabemos que el contrabando es una actividad de carácter
ilegal, en el Perú el contrabando es considerado un delito aduanero, siendo tipificado en el artículo
1 de la Ley de Delitos Aduaneros n.° 28008, de la siguiente forma “El que se sustrae, elude o burla
el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no
las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración
Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias.
El contrabando será considerado delito cuando el valor de las mercancías supere las 4
Unidades Impositivas Tributarias; sin embargo, como se dijo la finalidad del presente trabajo es
determinar el nivel de eficacia del control que realice Aduanas sobre el paso del contrabando en la
ciudad del Cusco.
Para ello es necesario precisar que ante la definición que otorga la Ley General de
Aduanas, se establece una línea divisoria entre el contrabando como delito y el contrabando como
infracción administrativa todo ello debido al valor de la mercancía, es decir que cuando el valor de la mercancía incautada sea mayor a cuatro (4) UIT se tratara del delito de contrabando cuyo
control dependerá del Ministerio Publico; por otro lado cuando el valor de la mercancía sea menor
a las cuatro (4) UIT se tratara del contrabando como infracción cuyo control dependerá de la
Administración Aduanera que se encarga de controlar y de imponer las sanciones correspondientes
en los casos de contrabando como infracción.
Damos a conocer las principales causas del contrabando, siendo estas la falta de conciencia
tributaria, la corrupción y la carente política de control aduanero, conforme al desarrollo del
presente trabajo daremos a conocer otras causas más que dan como resultado la existencia del
contrabando; así como los efectos de este que los más comunes son la afectación a la salud pública,
competencia desleal y el perjuicio económico al Estado, entre otras.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grade or title: Abogada
Juror: Hermoza Rosell, Iván Herik; Salazar Mujica, Alan Felipe; Yoshisato Alvarez, Mario; Calvo Rodríguez, Yuri
Register date: 4-Feb-2020
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