Jaramillo, L., (2019). Prohibición de la suspensión de la pena a condenados en el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (propuesta legislativa) [Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/4064
Jaramillo, L., Prohibición de la suspensión de la pena a condenados en el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (propuesta legislativa) []. PE: Universidad Andina del Cusco; 2019. https://hdl.handle.net/20.500.12557/4064
@misc{renati/956662, title = "Prohibición de la suspensión de la pena a condenados en el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (propuesta legislativa)", author = "Jaramillo Paro, Luis Enrique", publisher = "Universidad Andina del Cusco", year = "2019" }
En el desarrollo del presente trabajo de investigación se abarcara sobre la problemática de la
Ley Nº 30710 que modifica el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, el mismo que
prohíbe la aplicación de la suspensión de la pena a condenados por el delito de agresiones
en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Dicha modificación realizada por
los legisladores a la citada norma jurídica del Código Penal, se debe a los constantes actos
de violencia contra las mujeres, de allí que se vio por conveniente calmar de alguna manera
el clamor de la población a través de la propuesta modificatoria materia de estudio, sin
embargo, dicha prohibición no contiene un estudio técnico-jurídico de los fines que cumple
la institución jurídica de la suspensión de la pena en estricta concordancia con los fines de
la pena y demás principios de derecho convencional y legal que convergen para su aplicación
como facultad única y exclusiva del juzgador bajo el principio de independencia judicial.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los delitos regulados en los artículos 122º y 122º-B
del Código Penal, al contemplar penas de corta duración, el Juez bajo su libre
discrecionalidad, valorando las circunstancias del hecho y modo de ejecución, tiene la
facultad de decidir o no la aplicación de una pena suspendida o condicional, que de ninguna
manera puede ser variada por el legislador al simple albedrio o decisión política para la
imposición de penas efectivas, lo que desnaturaliza la institución jurídica de la suspensión
de la ejecución de la pena, ya que su no aplicación acarrearía consecuencias disimiles en
múltiples personas que carecen de antecedentes penales, sean primarios, hayan actuado bajo
estado de emoción o temor excusable, tengan carencias sociales que hayan influido en la
ejecución de la conducta, provengan de una cultura y costumbres distintos a los comunes,
exista influencia de la edad, la conducta haya quedado en grado de tentativa, entre otros que
pueden disminuir o atenuar la pena, mal podría pretenderse la imposición de una pena con condena efectiva por la comisión de lesiones leves o agresiones en contra de las mujeres o
integrantes del grupo familiar.
Entonces, resulta claro que la modificación introducida a la última parte del artículo 57° del
Código Penal no se condice con la vigencia de los Derechos Constitucionales de la persona
humana a su dignidad, fines de la pena, principio de proporcionalidad, prohibición de penas
inhumanas, y esencialmente el principio de independencia judicial, ya que el imponer penas
efectivas no da solución al problema de la violencia, sino que por el contrario la agrava, pues
conllevará a causar un perjuicio mayor en el sujeto condenado por actos de violencia leves
que merecen sanciones menores dado el bien jurídico infringido, así como repercutirá en la
unidad familiar e interés superior del niño y adolescente, lo que no se puede dejar de advertir,
de allí la importancia de la tesis propuesta.
De la estructura de nuestra Tesis, Capítulo I en el cual abordaremos, el problema y el aspecto
metodológico de nuestro presente trabajo de investigación.
En el Capítulo II, desarrolla los antecedentes anteriores de otros autores, los cuales resultan
siendo la base primordial de investigaciones que aportaran una luz a nuestra tesis.
Por otro lado en el Capítulo III, se abordará temas preliminares que serán importantes darlos
a conocer con la finalidad de comprender el problema, en el presente capítulo se analizará
cuatro temas: El Control Social, Sistema Penal, Populismo Punitivo y ¿los Medios de
comunicación también Legislan?
Asimismo, en el Capítulo IV, trataré sobre el Concepto de Pena, las Teorías de los Fines de
la Pena y los Principios Constitucionales.
Por su parte en el Capítulo V, desarrollaremos los Antecedentes de violencia contra la mujer
en la que daremos a conocer dos casos que marcaron un hito histórico: Caso María Da Penha vs. Brasil, y el Caso Campo Algodonero vs. México, países donde por primera vez se dio
interés e importancia por proteger a la mujer de violencias sufridas en su contra.
En el Capítulo VI, abordaremos lo referido a los Sistemas de Determinación Judicial de la
Pena, La Determinación Judicial de la Pena y las etapas de la Determinación Judicial de la
Pena.
De igual modo, en el Capítulo VII, procederemos a desarrollar la evolución normativa del
artículo 57° del Código Penal, el Concepto y Finalidad de la Suspensión de la Pena, la
Contradicción Interna del artículo 57° del Código Penal, las Reglas de Conducta y los efectos
de su incumplimiento.
Finalmente, en el Capítulo VIII, derivaré a formular el proyecto de propuesta legislativa
respecto de la modificación del último párrafo, artículo 57º del Código Penal, referido a la
suspensión de la ejecución de la pena.
Finalmente, en el Capítulo VIII procederé a formular el proyecto de propuesta legislativa
respecto de la modificación del último párrafo, artículo 57° del Código Penal, referido a la
suspensión de la ejecución de la pena. (es_PE)
This investigation will talk about problems of the law Nº 30710 that modifies the last
paragraph of the penal code article 57, the same one that prohibits the application of the
suspension of the penalty to those convicted of the crime of aggressions against women
or members of the family group, and minor injuries. This amendment made by legislators
to article 57 of the Criminal Code, is due to the constant violence against women aroused
in the interior of the country, and saw as convenient to calm the clamor of the population
to resort to criminal law, so, we dare to argue that this prohibition does not contain a
technical-juridical study of the purposes of the legal institution of the suspension of the
sentence. It should also be borne in mind that the aforementioned crimes regulated in
article 122 and 122-B of the Penal Code when contemplating short sentences, the judge
at his / her discretion, assessing the circumstances of the act and manner of execution has
the power to decide or not with the application of a conditional sentence. However, this
amendment made to Article 57 of the Criminal Code, the judge is obliged to impose
effective penalties for crimes that include petty penalties, it is disturbing the suspension
of the execution of the penalty. This will entail, with consequences, those people who do
not have criminal records, be primary purge effective condemnation for the commission
of minor injuries, or aggression against women who before their modification could the
judge impose the suspension of the penalty, being in violation of this way the
Constitutional Rights of the human person, the ends of the sentence and a problem to a
more serious the family disunity when being imprisoned one of the members of the
family.
From the structure of our thesis, Chapter I in which we will address, the problem and the
methodological aspect of our present research work. In Chapter II, he develops the previous background of other authors, which result in being
the primary basis of research that will shed light on our thesis.
On the other hand, in Chapter III, we will begin to develop the preliminary topics that are
also fundamental to make them known in order to understand the problem; in this chapter,
we will delve into four themes: social control, the penal system, punitive populism, and
does the media also legislate?
Also in Chapter IV, I will discuss the Concept of Punishment, the Theories of the Ends
of Punishment and the Constitutional Principles.
On the other hand, in Chapter V, we will develop Antecedents of violence against women
in which we will present two historical cases: Case of Maria da Penha vs Brazil and the
Case of Algodonero vs Mexico, as well as the Criminal Types of the Crime of Minor
Injuries and Assaults against Women or members of the Family Group.
In Chapter VI, we will address what is referred to the Systems of Judicial Determination
of Punishment, Judicial Determination of Punishment and the stages of the Judicial
Determination of Punishment.
In Chapter VII, we will proceed to develop the normative evolution of article 57 of the
Penal Code, the Concept and Purpose of the Suspension of the Penalty, the Internal
Contradiction of article 57 of the Penal Code, the Rules of Conduct and the effects of its
non-compliance.
Finally, in Chapter VIII, I will proceed to formulate why this legislative proposal is
possible on the amendment to article 57 of the last paragraph of the Penal Code, referring
to the Suspension of execution of the sentence.
Prohibición de la suspensión de la pena a condenados en el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (propuesta legislativa) (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política (es_PE)