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Ferro Tinta, Fiorela
2017-11-14T19:45:59Z
2017-11-14T19:45:59Z
2017-09-20
https://hdl.handle.net/20.500.12557/1048
El presente informe, que se somete a evaluación del correspondiente jurado a fin de obtenerse el título profesional de abogado en la Universidad Andina del Cusco, se ha realizado bajo el análisis del Código Civil, Código procesal Civil, expediente N° 1627-2009 en el 3º Juzgado de Familia, En este informe, se ha de realizar un análisis detallado del caso Civil y un modesto análisis del desarrollo del proceso, teniendo en consideración lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente. La familia es una institución que se encuentra en constante evolución. Precisamente una de las instituciones esenciales y básicas de la comunidad es la familia. Lo que se desprende de su regulación y reconocimiento tanto como del tratamiento que le dan los jueces a través de sus sentencias es que importa socialmente su sostenimiento y, por tanto, delinear las reglas que aseguren una convivencia pacífica y una separación que genere el menor daño posible. Pero interesa, especialmente, la situación de los menores de edad que se ven afectados cuando la familia se desintegra. La familia es la primera escuela de virtudes humanas sociales, que todas las sociedades necesitan; por medio de la familia se introduce en la sociedad civil a las personas. Es por ello necesario que los padres consideren la importancia que tiene la familia en la formación de futuros ciudadanos, que dirijan el destino del país, considerando que la educación es un proceso artesanal, personalizado, en donde se educa uno a uno; no puede hacerse industrialmente, por lo que solo puede hacerse en el seno de la familia. El matrimonio es una institución fundamental de derecho de familia que consiste en la unión voluntariamente concretada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones legales, a fin de hacer vida en común, sin embargo, como todo en la vida es una aventura, muchas veces el matrimonio fracasa y entonces viene la ruptura de la pareja y su separación definitiva. La separación de cuerpos es una institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial, es decir, alude una interrupción o decaimiento de la vida conyugal y las obligaciones ligadas a la misma, poniendo fin a la sociedad de gananciales, se evidencia una crisis matrimonial aun no disuelta, en la que la reconciliación aún es una opción. De ésta forma, la separación de cuerpos se sabe que es una figura que exime del deber de cohabitación a las personas casadas cuya relación atraviesa por una seria crisis y que de no existir podrían generarse graves consecuencias para la familia como puede ser el odio y el irrespeto entre los cónyuges. Más allá de lo que otras personas piensen de la separación de cuerpos cuyos pensamientos son de oposición, ya que aseguran puede dar pie a relaciones adulterinas; mi posición es que dicha institución da a los cónyuges la posibilidad de arreglar sus diferencias con miras a una reconciliación y restitución del orden familiar quebrantado. El divorcio es el decaimiento absoluto del vínculo matrimonial, es la ruptura de un matrimonio valido en la vida de los esposos, por ciertas causales ocurridas con posterioridad a la celebración del mismo. Asimismo, el divorcio es una forma de disolución del estado matrimonial y, por ende, de poner término a este en vida de los cónyuges, es el divorcio, entendido legalmente como el único medio racional capaz de subsanar, hasta cierto punto, las situaciones anómalas que se generan en ciertas uniones matrimoniales y que deben desaparecer ante la imposibilidad absoluta de los consortes de seguir su superación. Respecto al divorcio opinaré que se perjudican los intereses familiares, se produce una crisis familiar; la más grave que afecta sobre todo a los hijos, y a la familia como institución en general, éste malestar se percibe en la sociedad ya que aquella es base de esta, con el divorcio se dificulta la permanencia de la familia y la obtención de todos los fines éticos, morales, religiosos y jurídicos. Pero no se puede negar que es el divorcio la solución a la imposibilidad de seguir manteniendo un vínculo creado por el matrimonio que en realidad se encuentra desecho y cuya continuidad termina por ser una situación insostenible. La Ley Nº 27495, vigente desde el 8 de julio de 2001, ha establecido por primera vez en el Perú una causal de divorcio que depende exclusivamente del cónyuge que quiere dar por terminado el matrimonio, a diferencia de las demás causales que dependen del incumplimiento de los deberes matrimoniales del otro cónyuge, permitiendo que por causa propia fenezca un matrimonio. Esta causal, consistente en la separación de hecho de los cónyuges por más de 2 años, cuando no hay hijos y más de 4 años cuando hay hijos menores; si bien es cierto soluciona los problemas de parejas que muchos años se encontraban separadas, incluso con nueva pareja e hijos extramatrimoniales, también es cierto que facilita la rápida extinción de la unión matrimonial y en consecuencia, modifica sustancialmente la concepción del matrimonio, que ha dejado de ser una relación obligatoria en la que solo de mutuo acuerdo o por incumplimiento del otro contratante se resolvía, para dar paso a la nueva concepción que establece la resolución unilateral del matrimonio, desobligándose cualquiera de los esposos de motu proprio, la relación matrimonial no siempre fue así, en el pasado fue totalmente diferente, incluso la indisolubilidad era absoluta; salvo por muerte de uno de los conyugues. (es_PE)
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Informe de trabajo académico: Caso civil, divorcio por causal. (es_PE)
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