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Título: Legalidad de la modificación de la hipótesis de incidencia del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mediante decretos supremos frente a la aplicabilidad de los principios rectores constitucionales tributarios
Asesor(es): León Pino Mena, Eladio Vladimiro
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-nov-2020
Institución: Universidad Andina del Cusco
Resumen: Se tiene que nuestra vigente Constitución Política siendo la norma jurídica suprema del Estado no es del todo prolija con los basamentos que presiden nuestro régimen tributario y presupuestal; permitido así incurrir en varios vacíos e imprecisiones a la hora de su interpretación. De esta manera se ve que el artículo 74° que limita la potestad tributaria le entrega al Poder Ejecutivo facultades legislativas originarias para que este pueda regular materia tributaria sustantiva sin mayor especificación por medio de normas de rango infralegal -decretos supremos-; es así que en el segundo trimestre del año dos mil dieciocho, el Presidente de la República refrendado por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud y del Ambiente, en mérito a las facultades otorgadas realizaron ciertas modificaciones en lo relativo al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en sus apéndices III y IV aumentando y variando sus tasas impositivas como insertaron nuevos productos, si bien lo que se puede apreciar es la búsqueda de celeridad a la hora de legislar sobre la normativa indicada supra ya que, el Poder Ejecutivo tiene la capacidad de dictar normas legales con mayor rapidez que el Poder Legislativo, esta viene a ser solo valida en los casos de delegación vía decretos legislativos la cual no transgrede limitaciones que la misma normativa constitucional dispone -principios tributarios y jerarquía normativa- ya que las atribuciones legislativas han sido delgadas por el poder titular de la potestad. Por lo tanto, estando a la búsqueda del correcto control constitucional -seguridad jurídica-, el cual abarca todos los ámbitos del derecho, la presente investigación pretende determinar que si constitucionalmente las obligaciones tributarias son “ex-lege” y si la dación de las leyes recae exclusivamente en el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo no tendría o podría de ordinario operar legislativamente sobre tributos.

Our current Political Constitution, supreme legal standard of the Government, is not quite exhaustive regarding the fundamentals that regulate our tax and budget regime, thus incurring in several voids and imprecisions in their interpretation. In such way, Section 74°, which limits the taxing right, provides the Executive Power with primary legislative powers to regulate substantial tax matters without any specification through infralegal standards -supreme decrees-; thereupon, during the second trimester of year 2018, the President of the Republic, endorsed by its Economy and Finances, Health, and Environment Ministries, and in merit to faculties granted, carried out certain modifications to Attachments III and IV of the Impuesto Selectivo al Consumo (Consumptiom Selective Tax, “ISC” for its acronym in Spanish), increasing and varying their tax rates and inserting new products; while we may notice the aim for celerity in legislation about the aforementioned standard, as the Executive Power has the capacity of dictating legal standards quicker than the Legislative Power, this is just valid for cases of delegation through legislative decrees, which does not transgresses limitations provided by the same constitutional standard -tax principles and legislation hierarchy-, given that legislative attributions have been delegated by the power that holds the authority. Therefore, in the aim for the correct Constitutional Control -legal certainty-, which encompasses all fields of law, this research intends to determine whether, constitutionally, tax obligations are “ex-lege”, and, if laws dation exclusively devolves upon the Legislative Power, then the Executive Power would not usually have, or could not legislatively operate on fees.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogado
Jurado: Salazar Mujica, Alan Felipe; Calvo Rodriguez. Yuri; Olivares Torre, Gretel Roxana; Vargas Castro, Ignacio Bladimir
Fecha de registro: 21-jun-2021



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