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Balcázar Zelada José María (es_PE)
Medina Atoche, Cecilia del Pilar (es_PE)
2021-11-09T15:53:53Z
2021-11-09T15:53:53Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12893/9668
El objetivo de la presente investigación es establecer si la prisión preventiva como medida de naturaleza excepcional, que conlleva a privar de la libertad al imputado y/o investigado mientras duran las investigaciones; a efectos que este no pueda entorpecer u obstaculizar el correcto esclarecimiento de los hechos. Dicha medida solo puede ser requerida por el representante del Ministerio Público, cuyo requerimiento va dirigido al Juez de Investigación Preparatoria siempre que se cumplan de manera copulativa los presupuestos señalados en el artículo 268° y siguientes del CPP, así como la Casación N° 626-213- Moquegua, para lo cual el Ministerio Público debe fundamentar de manera correcta cada presupuesto no solo de manera oral sino también escrita a efectos de no vulnerar el Derecho de Defensa de la persona sometida a investigación. Sin embargo, el punto álgido de este tipo de audiencia, es respecto al plazo o duración de la medida restrictiva, que conforme a lo señalado en el artículo 272° inciso 1) CPP esta no puede durar más de nueve meses en caso de delito comunes, plazo de duración sobre el cual versa esta investigación, y para solicitar dicho plazo máximo se ha verificado que los requerimientos fiscales del Distrito Fiscal de Tumbes, no cumple con fundamentar de manera adecuada la utilización de dicho plazo, que no solo comprenden los actos de investigación, sino también la etapa intermedia y etapa de juzgamiento del proceso penal. Conforme a los requerimientos (muestras) analizadas se ha establecido que la motivación en este extremo- plazo de prisión preventiva- es nula, que si bien uno de los principios que rige el nuevo proceso penal es la oralidad, no debemos olvidar que el sustento fáctico y jurídico debe encontrarse plenamente desarrollado en el requerimiento fiscal, ello con la finalidad que el hecho atribuido y la medida cautelar personal que pretende imponerse deben ser conocido previamente por la defensa técnica para un mejor desarrollo de la audiencia para tal fin. El plazo de la prisión preventiva se funda en el principio de proporcionalidad que se funda en requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta; está sujeta al tiempo rigurosamente necesario para salvar el buen fin del proceso: normal desarrollo del proceso y ejecución del fallo. La debida motivación del requerimiento fiscal resulta ser fundamental, respecto al plazo de duración de la prisión preventiva adecuándose al principio de proporcionalidad. (es_PE)
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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (es_PE)
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http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ (*)
Audiencia (es_PE)
Prisión preventiva (es_PE)
Delito (es_PE)
El principio de la debida motivación del plazo y su incidencia en la validez de los requerimientos de prisión preventiva de la fiscalía adjunta corporativa de Tumbes en el periodo 2016 (es_PE)
info:eu-repo/semantics/masterThesis (es_PE)
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_PE)
Derecho con mención en Ciencias Penales (es_PE)
Maestra en Derecho con mención en Ciencias Penales (es_PE)
PE (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestro (es_PE)
16642438
https://orcid.org/0000-0001-6288-767X (es_PE)
41250847
421057 (es_PE)
Mondoñedo Valle, Amador Nicolás (es_PE)
Hernández Rengifo, Freddy Widmar (es_PE)
Guillermo Piscoya, Juan Riquelme (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública
info:eu-repo/semantics/publishedVersion (es_PE)



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