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Alarcón Requejo, Gilmer (es_PE)
Paz Castro, Wilson Froilan (es_PE)
2023-04-11T20:07:25Z
2023-04-11T20:07:25Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12893/11246
El derecho a la libertad individual es una garantía fundamental que nadie debe vulnerar, pero existen ciertas excepciones como lo es precisamente cuando una persona es detenida en estado de flagrante delito, es decir en el momento en que está cometiendo el acto o en otras circunstancias que la ley taxativamente específica. Así también, al detenerse a un sujeto en estado de flagrancia debe permanecer hasta que el juzgador penal convoque a audiencia incoactiva del proceso que se estudia, es allí donde precisamente se determina su situación jurídica, toda vez que de acuerdo a las circunstancias del caso se discute la solicitud de prisión preventiva, cuando la conducta del ilícito lo requiera. En ese sentido, entendemos por prisión preventiva aquella que priva la libertad ambulatoria de un sujeto que se presume inocente, sacrificándose dicha libertad para garantizar los estamentos del derecho penal. Se adopta como excepción y no como regla, en otras palabras, se priva de la libertad personal a un sujeto acusado de cometer un ilícito penal, esperando hasta que se lleve a cabo el juicio hasta su culminación. Es por ello que se recomienda que una persona privada de su libertad no debiera permanecer en un calabozo en espera de la audiencia del proceso en estudio, porque afecta el derecho precisado o libertad ambulatoria de la persona, siendo que dicha situación se agrava cuando pese a ser delitos leves y más aún por las circunstancias del caso no amerita requerir la prisión preventiva, deviniendo en inconstitucional, es por tal motivo que la propuesta es porque se deje en libertad al detenido bajo comparecencia simple para acudir al proceso en estudio, resultando innecesario dicho proceder, por dos motivos. El primero porque se excede el plazo fijado por la constitución que actualmente fija en 48 horas el plazo máximo de la detención personal y segundo porque no se viene dando en la realidad judicial que se fije dentro de las 72 horas la incoación de proceso inmediato. Finalmente, debemos precisar que la propuesta radica en que al no haber circunstancias que ameriten la solicitud de prisión preventiva por parte del señor fiscal para el detenido en flagrancia delictiva cuando el delito es leve o de bagatela o de mínima penalidad, siendo por tal motivo que la persona debe seguir el proceso en libertad con comparecencia simple, siendo con ello la garantía del respeto y protección del derecho fundamental de libertad individual a través del proceso inmediato, fortalecerá su constitucionalidad, y también el incremento de confiabilidad de la población en el Poder Judicial al obtener una justicia rápida, célere y adecuada. (es_PE)
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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (es_PE)
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Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional (*)
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ (*)
Prisión preventiva (es_PE)
Flagrancia delictiva (es_PE)
Libertad individual (es_PE)
Vulneración del derecho de la libertad personal en el proceso inmediato en delitos con pena que no justifica el requerimiento de prisión preventiva (es_PE)
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis (es_PE)
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado (es_PE)
Doctorado en Derecho y Ciencia Política (es_PE)
Doctor en Derecho y Ciencia Política (es_PE)
PE (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctor (es_PE)
16436848
https://orcid.org/0000- 0002-1587-4224 (es_PE)
27296319
421088 (es_PE)
Anacleto Guerrero, Víctor Ruperto (es_PE)
Silva Muñoz, Carlos Alfonso (es_PE)
Hernández Rengifo, Freddy Widmar (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública
info:eu-repo/semantics/publishedVersion (es_PE)



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