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Chavarry Correa, Ezequiel Baudelio (es_PE)
Edquén Campos, Máximo (es_PE)
2021-09-27T05:28:26Z
2021-09-27T05:28:26Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12893/9563
La investigación, “Afectación del debido proceso por indebida aplicación de la ley No. 30364: caso Chota – Cajamarca 2016-2018”, tiene como propósito conocer si los operadores de justicia que laboran en la provincia de Chota, garantizan el debido proceso en los casos seguidos por violencia contra las mujeres. Se delimitó la provincia de Chota, donde se encontró un universo poblacional de 835 casos procesados durante el periodo 2016-2018. De esta población se tomó una muestra no probabilística de 135 expedientes sentenciados por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Se analizó informes policiales, acusaciones fiscales y respectivas sentencias judiciales de la muestra; también se realizó una encuesta a los ciudadanos sentenciados en esa muestra. Tras el estudio de casos y discusión de los resultados se determinó que los operadores de justicia que laboran en la provincia de Chota aplican indebidamente la ley 30364, “ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”. La aplicación indebida de esta ley afecta el debido proceso: derecho de defensa, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la igualdad ante la ley, derecho al juez imparcial. Asimismo, son afectados los principios de suficiencia probatoria y mínima intervención del derecho penal, derechos y principios garantizados por la Constitución y las normas internacionales. Los casos estudiados y corroborados con datos de la encuesta evidencian insuficiencia probatoria, pues un alto porcentaje de procesados resulta condenado con la sola declaración de la agraviada más un certificado médico legal o pericia psicológica; los procesados de sexo masculino son discriminados por su condición de tal; se sanciona penalmente el maltrato psicológico y económico, sin consideración del principio de mínima intervención del derecho penal. Se sugiere implementar una política de educación formativa integral, desde la infancia, en los diferentes niveles educativos, priorizando la salud mental de niños y niñas, conforme al principio de igualdad y no discriminación entre mujeres y varones. (es_PE)
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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (es_PE)
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Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional (*)
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ (*)
Ley (es_PE)
Violencia (es_PE)
Mujer (es_PE)
Afectación del debido proceso por indebida aplicación de la Ley N°. 30364: caso Chota - Cajamarca 2016-2018 (es_PE)
info:eu-repo/semantics/doctoralThesis (es_PE)
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado (es_PE)
Derecho y Ciencia Política (es_PE)
Doctor en Derecho y Ciencia Política (es_PE)
PE (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctor (es_PE)
17939636
https://orcid.org/ 0000-0002-7219-0312 (es_PE)
27372502
421056 (es_PE)
Balcazar Zelada, José María (es_PE)
Arana Cortez, Miguel Arcángel (es_PE)
Silva Muñoz, Carlos Alfonso (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública
info:eu-repo/semantics/publishedVersion (es_PE)



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