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Mendoza Otiniano, Oswaldo Alberto (es_PE)
Larrea Chucas, Mariano (es_PE)
2022-03-16T00:58:04Z
2022-03-16T00:58:04Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12893/10044
El régimen de responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital, tiene como base fundamental el cumplimiento de los deberes de diligencia y de lealtad, en el derecho societario peruano las bases son las mismas, pero la ley de sociedades vigente ha sido muy lacónica y no tipificado las conductas que pueden calificarse como cumplidoras de dichos deberes, por lo que una tarea actual lo constituye la necesidad de darle contenido a dichos deberes. Para hacerlo hay que recurrir a la experiencia y doctrina existente en el Perú y en el resto de países con quienes hay similitud en el manejo de dicho sistema de responsabilidad. La legislación sobre estos deberes debe de tener en cuenta que ambos no tienen la misma naturaleza y en consecuencia deben ser tratados de forma diferente, abandonado el tratamiento unitario y diversificarlo. El deber de lealtad tiene que ver con la línea tecnológica que obliga al administrador a invertir tiempo, esfuerzo y a desplegar un nivel profesional en la gestión de la empresa que le permita maximizar la producción de valor y el deber de lealtad exige a los administradores anteponer siempre el interés social al suyo propio. De lo señalado se infiere que el tratamiento al deber de diligencia implica regular actos de gestión indebida y en lo que concierne al deber de diligencia, implica regular actos de apropiación indebida, por ello su regulación debe ser diferente, Ante el incumplimiento de los deberes de diligencia y lealtad por parte de los administradores y que ocasionen daños al patrimonio de la sociedad, esta puede acudir a la pretensión social de responsabilidad, para cuyo efecto la junta general deberá aprobar su ejercicio, de no hacerlo las minorías podrán ejercitarla a fin de recomponer el patrimonio social. En caso que el incumplimiento consista en infracción al deber de lealtad los socios minoritarios deben tener la facultad de ejercitar la acción sin que intervenga previamente la junta general. (es_PE)
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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (es_PE)
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Atribución-CompartirIgual 4.0 Internacional (*)
http://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ (*)
Diligencia (es_PE)
Interés social (es_PE)
Patrimonio social (es_PE)
Responsabilidad de los Administradores en las Sociedades de Capital y su Regulación en el Perú (es_PE)
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Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Escuela de Posgrado (es_PE)
Derecho y Ciencia Política (es_PE)
Doctor en Derecho y Ciencia Política (es_PE)
PE (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#doctor (es_PE)
16487511
https://orcid.org/0000-0002-6137-4124 (es_PE)
16483760
421088 (es_PE)
Arana Cortez, Miguel Arcángel (es_PE)
Hernández Canelo, Rafael (es_PE)
Anacleto Guerrero, Víctor Ruperto (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_PE)
Pública
info:eu-repo/semantics/publishedVersion (es_PE)



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