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Title: Tributación III
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02
Issue Date: 2019
Institution: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
Abstract: Las finanzas públicas son recursos económicos que le permiten al sector público desarrollar sus actividades. Por tanto, por “finanzas públicas” se entiende a la disciplina que se ocupa de la forma como se manejan los recursos financieros que moviliza un Estado. Clasificación de las fuentes de financiamiento a. Recursos ordinarios b. Recursos directamente recaudados c. Recursos por operaciones oficiales de crédito d. Donaciones y transferencias e. Recursos determinados e.1. Contribuciones a fondos e.2. Fondo de Compensación Municipal e.3. Impuestos municipales e.4. Canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones LA TRIBUTACION MUNICIPAL Su finalidad es representar al vecindario, además de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Para financiar estos objetivos, los gobiernos locales cuentan con ingresos propios, y con transferencias del gobierno central. Sobre los primeros, debe recordarse que la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF creó una serie de impuestos a su favor; además, estableció las reglas para la creación de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, cada uno de los cuales tienen sus propias reglas. De acuerdo al artículo 3º de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, sólo LTM), las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados a su favor. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos en la referida ley. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal. Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: Son los tributos a favor de los Gobiernos locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto predial. b) Impuesto de alcabala. c) Impuesto al patrimonio vehicular. d) Impuesto a las apuestas. e) Impuesto a los juegos. F) Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. g) Impuestos a los juegos de casino. h) Impuesto a los juegos de máquinas tragamonedas. Incluye el rendimiento financiero, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Hay diversas contribuciones y tasas que pueden cobrar los gobiernos locales al amparo de su autonomía. En relación a las tasas, podemos mencionar que las principales son aquellas por arbitrios (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo), licencias y derechos. Los impuestos creados a favor de las municipalidades y recaudados por el Gobierno Central son los siguientes: a) Impuesto de Promoción Municipal b) El impuesto al Rodaje c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
Discipline: 411026
Grade or title grantor: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Facultad de Ciencias Económicas y de Negocios
Grade or title: Contador(a) Público(a)
Register date: 1-Jul-2019



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