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Torres Villanueva, Irvin Jiban
2018-07-09T01:15:34Z
2018-07-09T08:53:10Z
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2018-03-08
http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/4927
En el presente trabajo se realizó el análisis jurídico de la sentencia de vista de fecha 08 de junio del 2017 emitido por la primera sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia del santa: en resumen dicha sentencia de vista transgrede diversos derechos constitucionales, que ha palestre ha tenido como resultado que los ciudadanos: Alfredo Lenner Cruz Alejos, Erick Cruz Alejos, Aldol Cruz Alejos, Richar Cano Castro, y Carlos Ordoñez Campo, tengan en la calidad de reo en cárcel en el establecimiento penitenciario ancón 1, la sentencia evidencia el agravio directo a la libertad personal de cada sentenciado, además existe diversas contradicciones en los vertidos los testigos, aunado a ello se ha vulnerado la casación 321- 2011 amazonas sobre el control de identidad e intervención corporal (Articulo 205 del código procesal penal ), igualmente la CASACIÓN 253-2013 - PUNO sobre la prolongación del registro personal), los que fueron intervenidos en el segundo hecho es decir, la intervención realizada a la altura del 21 de Abril y Balta a los ciudadanos Erick Cruz Alejos, Aldol Cruz Alejos y el señor Omar Estrada Piña, con relación a los demás sentenciados Alfredo Lenner Cruz Alejos Alfredo, Richar Cano Castro, y Carlos Ordoñez Campo se ha transgredido EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA RECURSAL cuando se hace mención en el fundamento 21 de la sentencia de vista al señalar que se habría encontrado otro fusil, en la parte trasera del vehículo, e inclusive que estos términos que se acaba de detallar no fue ámbito estricto del recurso de apelación, ya que en segunda instancia no se habría actuado ninguna otra prueba, habida cuenta, si bien el tribunal revisor tiene la facultad de revisar el fallo apelado también lo es que ello debe circunscribirse al ámbito del recurso de apelación, que se encuentra delimitado por el principio de congruencia recursal; por tanto la utilización de un planteamiento que no fue objeto de contradicción en la audiencia de apelación constituye un argumento sorpresivo, ya que no se oralizó ninguna prueba documental actuada en primera instancia. Por tales consideraciones debo de viii manifestar mi posición de desacuerdo con la presente sentenciada condenatoria expedida por la primera sala penal de apelaciones en cuanto la sentencia condenatoria y lo esgrime la nueva corriente jurisprudencial sostiene esencialmente que el deber de correlación de la sentencia con la acusación viene referido al hecho punible que se atribuye al acusado, individualizado en su núcleo esencial (aunque no dice lo que es esto). Tras veces habla directamente de los hechos esenciales o sustanciales (en oposición a los accidentales o accesorios). (es_ES)
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Análisis (es_ES)
Expediente. (es_ES)
"Analisis del Expediente N° 392-2017-5" (es_ES)
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Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE
Presencial (es_ES)
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47176358
341106
Quezada Tomas, Angel Roberto (es_ES)
Hurtado Chancafe, Alberto (es_ES)
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Privada asociativa



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