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Leon, A., (2019). Desnaturalización del contrato en el derecho laboral Peruano [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad San Pedro]. http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/12700
Leon, A., Desnaturalización del contrato en el derecho laboral Peruano [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad San Pedro; 2019. http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/12700
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title = "Desnaturalización del contrato en el derecho laboral Peruano",
author = "Leon Moreno, Alexander Chuck",
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year = "2019"
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Full metadata record
Miranda Chauca, Teresa Luperfina
Leon Moreno, Alexander Chuck
2020-08-31T16:24:07Z
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2019-11-12
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El artículo 22° de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho; en tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el contenido esencial del derecho constitucional al trabajo implica dos aspectos, refiriéndose a la doble dimensión de este derecho, uno de ellos, el derecho de acceder a un puesto de trabajo digno que debe ser promovido de manera progresiva por el Estado y el segundo, el derecho a ser despedido sólo por causa justa.
El legislador ha desarrollado la norma constitucional referida al derecho al trabajo estableciendo la presunción de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado en toda prestación de servicios remunerados y subordinados. Ello guarda relación, tanto con la denominada estabilidad laboral de entrada y de salida.
Pero el ejercicio abusivo del derecho por parte de los empleadores que usan estos contratos para evadir tener en planilla a sus trabajadores, tiene límites y estos están previstos en la propia ley. Normativamente, la desnaturalización de contratos modales, el artículo 77° del decreto supremo n° 003-97-tr, establece lo siguiente: Artículo 77º.- desnaturalización de contratos bajo modalidad; los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada: a) si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido; b) cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación; c) si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando; d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley. (es_ES)
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Universidad San Pedro (es_ES)
Repositorio Institucional - USP (es_ES)
Desnaturalización del contrato (es_ES)
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Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas (es_ES)
Derecho (es_ES)
Titulo Profesional (es_ES)
Abogado(a) (es_ES)
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Mateo Jesus, Erika Elena (es_ES)
Cabanillas Sulca, Javier Clemente (es_ES)
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