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Title: Reconocimiento de unión de hecho expediente N° 701-2014-0-0201-JR-PC-01
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 13-Dec-2018
Institution: Universidad San Pedro
Abstract: La unión de hecho, institución jurídica del derecho de familia y de trascendente implicancia social en estos tiempos modernos, es como lo hemos tratado en nuestro trabajo, la unión voluntaria entre un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial para cumplir fines similares a los del matrimonio. El reconocimiento judicial de dicha unión, la aplicación del principio de Integración de la Norma, hecha por el juez para cumplir con el requisito que prescribe el Artículo 326, del Código Civil; la exigencia de la prueba escrita en los medios probatorios para la declaración judicial de la unión de hecho. Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho propia, ya que genera vínculos afectivos, filiales y patrimoniales, materializándose el principio derecho de la igualdad entre el matrimonio y la unión de hecho, ambas como manifestación de otra institución importante como es la familia.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grade or title: Abogado
Juror: Campos Macedo, Lenin Porfirio; Diaz Ambrosio, Silverio Gaudencio; Yovera Saldarriaga, Jose
Register date: 18-May-2019; 18-May-2019



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