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Título: Vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en la decisión que ordena el levantamiento del secreto de comunicaciones, JIP Amarilis, 2021
Asesor(es): Rivera Godoy, Elmer
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: Durante la investigación preliminar o preparatoria, cuando el fiscal viene investigando un hecho delictivo y considera de que aún le falta elementos de convicción suficientes para formalizar la investigación preparatoria o acusar, advierte de otros medios probatorios que el investigado ha realizado llamadas telefónicas o ha tenido conversaciones escritas con la victima u otras personas también que se encontrarían involucrados en la comisión del hechos delictivo, a fin de corroborar y obtener mayor elementos de convicción el fiscal recurre ante el juez de investigación preparatoria mediante requerimiento solicitando el levantamiento del secreto de comunicaciones del investigado, la misma que en la totalidad de los casos analizados advertimos que el juez resuelve declarando fundado el pedido del fiscal; en cuanto al levantamiento del secreto de comunicaciones según el artículo dos de la Constitución Política del Estado, cualquiera persona natural, física, nacional o extranjeras tienen constitucionalmente garantizados que sus relaciones escritas o habladas con otras personas sea cual fuera el caso o cual fuera su contenido, no pueden ser escuchadas, espiadas, intersecadas conocidas ni hechas públicas sin su consentimiento por terceros o autoridades; por lo que mi persona considera de que el juez puede declarar fundado el requerimiento del levantamiento del secreto de comunicaciones que solicita el fiscal, ya que la decisión adoptada por el juez no estaría afectando el derecho de defensa del investigado; sin embargo, considero de que el juez al emitir su pronunciamiento debe motivar su resolución debe analizar si el pedido se ajusta al principio de proporcionalidad, si resulta idóneo, necesario y razonable, las mismas que las debe motivar analizando los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio público, cosa que no se advierte en los casos analizados ya que solo existe una transcripción de los elementos de convicción tal como se encuentran citadas en el requerimiento, sin ningún análisis del porque para dictar dicha medida se debe tener en cuenta cada elemento de convicción ofrecidos por el Ministerio público; en ese sentido, se aprecia la vulneración del derecho a la motivación la misma que se encuentra regulado en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Beraún Sánchez, David Bernardo; Callata Palomino, Luzceila Cesia Jemina; Ayala Moya, Saulo Cruffin
Fecha de registro: 20-oct-2023



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